Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una vivienda, tipo apartamento en construcción, identificado con el No. 2B, SEGUNDO Piso, el cual forma parte del Conjunto Residencial "PORTO FINO", ubicado en la Urbanización Coromoto, Avenida 44A con Calle 173, No.38, Lote 20, Zona "B", en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, La parcela de terreno general tiene una superficie de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts²) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con parcela 3 y 4; SUR: Linda con parcela 6; ESTE: Linda con calle 15 y OESTE: Lindo con parcela 36. Dicha edificación posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts²) aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias; sala, comedor, co.....