REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.395
DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA Y JULIO CESAR MORENA HERRERA
DEMANDADOS: CECILIA MORENA DE TÍRRITO, ALMACÉN LOS MOROCHOS, C.A. E ISABEL HERRERA DE MORENO
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA Y JULIO CESAR MORENA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.442.505 y 12.442.504, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra de los ciudadanos CECILIA MORENA DE TÍRRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.283.044, actuando en su nombre y a su vez como representante legal de la sociedad mercantil ALMACÉN LOS MOROCHOS, C.A., domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 1976, bajo el N° 70, Tomo 16-A, posteriormente reformados sus estatutos en fecha 07 de Septiembre de 1995, bajo el N° 47, Tomo 84-A, de los libros respectivos llevados por el antes mencionado registro; e ISABEL HERRERA DE MORENO, colombiana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad E-81.251.683, domiciliada en esta misma ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, fue presentada la reforma a la demanda previamente presentada, siendo la misma admitida en fecha veinte (20) de Septiembre de 2017. Dentro de dicha admisión se ordenó a la ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO, en su propio nombre y en nombre de la sociedad mercantil ALMACÉN LOS MOROCHOS C.A.; e ISABEL HERRERA DE MORENO que comparecieran dentro de los veinte (20) días siguientes a dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de octubre de 2017, ocurrieron ante este Despacho, los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENA HERRER Y JULIO CESAR MORENA HERRERA, antes descritos, debidamente asistidos por el profesional del derecho MERWING ARRIETA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.594 y de este domicilio, por una parte; y por la otra la ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal número 11.283.044 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre propio y a su vez como representante legal de la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., anteriormente descritas y representados ambas por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.141, representación que consta suficientemente en documentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fechas 01 y 05 de junio de 2017, anotados bajo los números 22 y 27, de los Tomos 139 y 142, todos respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; la ciudadana ISABEL HERRERA DE MORENA, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LORENA PARRA TERÁN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.277, según se evidencia de poder autenticado en la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2017, quedando anotado bajo el No. 20, Tomo 250 de los libros de autenticación de dicha Notaría; y el ciudadano MARCO ANTONIO TAPIAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, de igual domicilio y portador de la cédula de identidad personal número 7.970.348, representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio ARGENIS ANTONIO MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal número 13.244.966, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.320 y de este domicilio, representación que consta de instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 16 de Noviembre de 2016 por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el número 53, Tomo 174, folios 163 al 165 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, consignaron transacción celebrada entre las partes, en la cual expusieron lo que de seguidas se transcribe:
“PRIMERA: En este estado, las codemandadas se dan expresamente por citadas, emplazadas y declaran estar a derecho en el presente juicio. SEGUNDA: Las partes declaran que la presente transacción obedece a la manifiesta voluntad espontánea de cada parte, libre de vicios, y por tanto, en la misma se expresa nuestro consentimiento legítimamente manifestado y de forma expresa declaran que han revisado detalladamente los términos de este acuerdo con la asesoría de sus apoderados y/o abogados asistentes, el cual se ha concretado en virtud del consentimiento legítimamente manifestado por cada una de los sujetos que participan en este acuerdo transaccional, en consecuencia, cada una de ellas tiene el ánimo transaccional de renunciar recíprocamente a parte de sus pretensiones o defensas con miras a dar por concluidas, resueltas y satisfechas las reclamaciones de derecho sustantivo que fueron presentadas y así evitar reclamaciones futuras derivadas de este juicio o de aquello que forma parte de este acuerdo. TERCERA: Las partes manifiestan darse mutuas concesiones que las beneficien por igual y/o en forma equitativa, en razón a las pretensiones de cada una de ellas, estableciendo contraprestaciones y compromisos que obligan a todas las partes y que se materializan conforme a las cláusulas que a continuación se continuarán enunciando. CUARTA: En el acuerdo aquí manifestado por las partes, la denominada en este juicio PARTE ACTORA se compromete a: A) Los ciudadanos MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA ceden a favor de las ciudadanas CECILIA MORENA DE TIRRITO e ISABEL HERRERA DE MORENA, en la proporción accionaria de cada una de ellas, todos los derechos que como causahabientes del ciudadano ANGIOLINO MORENA DI CASTELNUOVO les pudiera corresponder sobre las acciones y marcas registradas de la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., y en ese sentido, desisten de la acción y del procedimiento judicial aquí intentados, referente al negocio jurídico celebrado según acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 03 de Agosto de 2016, la cual fue autenticada en fecha 12 de Agosto de 2016 por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 29, Tomo 89 de los libros de autenticaciones, y posteriormente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 2016, bajo el número 12, Tomo 62-A RM1, en la cual el causante de todos, ciudadano ANGIOLINO MORENA DI CASTELNUOVO, vendió la totalidad de sus acciones de la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., a la ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO, y declaran expresamente los demandantes que reconocen la plena validez jurídica del mencionado acto de venta de acciones. De igual forma declaran los demandantes expresamente que renuncian en favor de su madre y codemandada ISABEL HERRERA DE MORENA a cualquier derecho que pueda corresponderles por efectos de comunidad de gananciales del causante ANGIOLINO MORENA sobre los Tres millones (3.000.000) de acciones de la compañía ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A. de las que ella es propietaria, con lo cual reconocen expresamente a las codemandadas CECILIA MORENA DE TIRRITO e ISABEL HERRERA DE MORENA como únicas y exclusivas propietarias de ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., y que no tienen los demandantes derecho de propiedad, posesión ni dominio pasados, presentes ni futuros sobre la indicada sociedad mercantil codemandada. En tal sentido, se comprometen en este acto a efectuar el otorgamiento del documento correspondiente por ante la notaría o registro correspondiente si fuera necesario. B) Los ciudadanos MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA desde ya ceden y/o renuncian a favor de las ciudadanas CECILIA MORENA DE TIRRITO e ISABEL HERRERA DE MORENA, a cualquier derecho o participación que por vía sucesoral les pudiese corresponder a futuro sobre las acciones y marcas registradas de la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS,C.A., no teniendo ningún derecho o participación en esta empresa por vía sucesoria, ya que las mismas se repartirán según la apertura de sucesión correspondiente y de acuerdo a las normas de Ley entre las accionistas que hoy reciben la compañía en forma total, quedando obligados al otorgamiento de los documentos de compra venta correspondientes que sean necesarios. C) El ciudadano JULIO CESAR MORENA HERRERA, obrando en su carácter de Director General y en nombre y representación de la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 56, Tomo 10-A, cuya última acta de asamblea fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Agosto de 2017, bajo el número 44, Tomo 66-A RM1, plenamente facultado para ello por la Cláusula Décima Segunda de los estatutos sociales de la compañía, cede y traspasa en plena propiedad a favor de ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., el SESENTA POR CIENTO (60%) del inventario de la compañía, muy específicamente: el Sesenta por ciento (60%) de los insumos, de las materias primas, de las mercancías confeccionadas, de las mercancías semi-confeccionadas o no terminadas, de las mercancías terminadas, de las telas, de los cierres, de los hilos, de los botones, etc., todo conforme a los inventarios existentes que se encuentran determinados en: inventario privado elaborado por el ciudadano Orlando Nava y facilitado por la ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO, en fecha anterior a la firma de este acuerdo, y según inspección ocular practicada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Abril de 2017, las cuales se complementan entre sí, y que ambas partes aceptan como válidos y se adjuntan al presente acuerdo constantes de Cuatrocientos noventa y cuatro (494) folios útiles y quemado en CD en forma digitalizada; división y/o repartición que se realizará de acuerdo a las reglas que posteriormente se enunciarán en este mismo documento, quedando obligado al otorgamiento de los documentos de compra venta correspondientes que sean necesarios. D) El ciudadano JULIO CESAR MORENA HERRERA, obrando en su carácter de Director General y en nombre y representación de la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., plenamente facultado para ello por la Cláusula Décima Segunda de los estatutos sociales de la compañía, cede y traspasa en plena propiedad a favor de ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A. el SESENTA POR CIENTO (60%) de las máquinas para confeccionar de esa sociedad mercantil que se encuentran establecidas en inventario privado elaborado por el ciudadano Orlando Nava y facilitado por la ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO, en fecha anterior a la firma de este acuerdo, y según inspección judicial efectuada en fecha 06 de Abril de 2017, las cuales se complementan entre sí, y que ambas partes aceptan como válidos y se adjuntan al presente acuerdo constantes de Cuatrocientos noventa y cuatro (494) folios y quemado en CD en forma digitalizada; división y/o repartición que se realizará de acuerdo a las reglas que posteriormente se enunciarán en este mismo documento, quedando obligado al otorgamiento de los documentos de compra venta correspondientes que sean necesarios. E) El ciudadano JULIO CESAR MORENA HERRERA, obrando en su carácter de Director General y en nombre y representación de la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., plenamente facultado para ello por la Cláusula Décima Segunda de los estatutos sociales de la compañía, cede y traspasa en plena propiedad a favor de ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., igualmente identificada, el total de Una (1) Planta eléctrica encapsulada Marca STEWART & STEVENSON de 60 KW, 75 KVA, 120-220 Voltios, Modelo SH-165-200, junto con sus correspondientes accesorios de funcionamiento, vale decir, tanques de combustible, instalaciones eléctricas, mecanismos y tableros de encendido (transferswitch) y sus sistemas de operatividad y funcionamiento, quedando obligados al otorgamiento de los documentos de compra venta correspondientes que sean necesarios. F) Los demandantes MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA, JULIO CESAR MORENA HERRERA y el ciudadano MARCO TULIO TAPIAS HERRERA, se obligan personalmente y en representación de la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A. a no utilizar en forma alguna la marca registrada de Almacenes “LOS MOROCHOS”, por ser propiedad de ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., reservándose los demandantes registrar otra marca distinta a la nombrada; el incumplimiento a lo aquí establecido dará lugar al pago de daños y perjuicios, equivalentes a las ventas brutas realizadas en los últimos tres (3) años por ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A.. G) Los demandantes MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA, dentro de los preceptos legales sobre competencia desleal, se comprometen en forma inequívoca, a no establecer, en forma personal o mediante un fondo de comercio o sociedad mercantil a su nombre o mediante terceros, una explotación comercial, tienda, comercio o compañía cuyo objeto social y/o actividad comercial sea similar a la de ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., es decir, se prohíbe única y específicamente la comercialización al detal de uniformes escolares, industriales, deportivos, para empresas, y de uniformes en general, únicamente dentro del inmueble donde funciona actualmente ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., a ser desocupado a más tardar el 30 de Noviembre de 2017, constituido por una Casa Quinta y su terreno propio, ubicado en la Avenida 8, antes Santa Rita, signada con la nomenclatura municipal 69-78, en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, del hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de los demandantes y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se especifican más adelante, dentro de un período de un (1) año contado a partir de la fecha definitiva de entrega del inmueble, la cual no será mayor al 30 de Noviembre de 2017, quedando entendido que cualquiera otra actividad textil, de fabricación, diseño o venta al mayor y detal, queda plenamente permitida a los actores; el incumplimiento a lo aquí establecido dará lugar al pago de daños y perjuicios, equivalentes a las ventas brutas realizadas en los últimos tres (3) años por ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A.. H) Los demandantes MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA, dentro de los mismos preceptos legales sobre competencia desleal, se obligan expresamente a abstener de dar en arrendamiento, usufructo, comodato o bajo cualquier forma o modalidad alguna, el inmueble a que se refiere el particular anterior, a cualquier persona natural o jurídica, cuyo objeto social y/o giro comercial sea igual o similar al desplegado por la demandada ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., es decir, se prohíbe única y específicamente la comercialización o venta al detal de uniformes escolares, industriales, deportivos, para empresas, y de uniformes en general, esta prohibición estará vigente por un período de duración similar al preceptuado ut supra, de un (1) año contados a partir de la fecha efectiva de entrega del inmueble a los demandantes propietarios del mismo, la cual no será mayor al 30 de Noviembre de 2017; quedando entendido que cualquiera otra actividad textil, de fabricación, diseño o venta al mayor y detal, queda plenamente permitida a los actores por sí o por interpuesta persona; el incumplimiento a lo aquí establecido dará lugar al pago de daños y perjuicios, equivalentes a las ventas brutas realizadas en los últimos tres (3) años por ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A.. I) Los demandantes MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA, JULIO CESAR MORENA HERRERA y el ciudadano MARCO TULIO TAPIAS HERRERA, se obligan personalmente y en representación de la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., en el marco de los preceptos legales sobre competencia desleal, a abstenerse de cambiar el domicilio de CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., y mudarlo específicamente a la sede de la compañía en el inmueble donde funciona actualmente ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., a ser desocupado a más tardar el 30 de Noviembre de 2017, constituido por una Casa Quinta y su terreno propio, ubicado en la Avenida 8, antes Santa Rita, signada con la nomenclatura municipal 69-78, en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, del hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de los demandantes y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se especifican más adelante, dentro de un período de un (1) año contado a partir de la fecha definitiva de entrega del inmueble, la cual no será mayor al 30 de Noviembre de 2017; no obstante, este cambio será posible a la sede antes comentada y de forma inmediata, siempre y cuando no se utilice las palabras y marca registrada “LOS MOROCHOS” por la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., y que esta última no viole además las estipulaciones anteriores de esta Transacción sobre el Objeto social de forma exclusiva de ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., relacionado a la venta al detal de uniformes escolares, industriales, deportivos, para empresas, y de uniformes en general; el incumplimiento a lo aquí establecido dará lugar al pago de daños y perjuicios, equivalentes a las ventas brutas realizadas en los últimos tres (3) años por ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A.. QUINTA: En el acuerdo aquí manifestado por las partes, las denominadas en este juicio PARTE DEMANDADA se comprometen en contraprestación a lo otorgado por la parte actora a: A) Las ciudadanas CECILIA MORENA DE TIRRITO e ISABEL HERRERA DE MORENA se comprometen en este acto, tanto en sus nombres propios como en nombre de la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., a desalojar y trasladar la sede o establecimiento principal de la referida sociedad de comercio fuera del inmueble conformado por una Casa Quinta y su terreno propio, ubicado en la Avenida 8, antes Santa Rita, signada con la nomenclatura municipal 69-78, en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, del antes Distrito, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide quince metros (15 m) de frente, por veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 m) de fondo y sus linderos son: Al Norte, propiedad que es o fue de Asdrubal Senaner; al Sur, con terreno y casa quinta “Maritza” que es o fue propiedad de Elia Ramírez, viuda de Dickson; al Este, su frente, con la avenida 8 antes Santa Rita; y al Oeste, con terreno que es o fue del Dr. Olinto Bohorquez y Horacio Oliveros, con un área de terreno según documento, de aproximadamente Trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta centésimas (352,50 m), cuya propiedad pertenece a los ciudadanos demandantes, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Octubre de 2011, anotado bajo el número 2011.2339, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.6.3328 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, reservándose únicamente para el desalojo y traslado de la sede o negocio un lapso que en ningún caso podrá ser superior al día Treinta (30) de Noviembre de 2017, comprometiéndose en todo caso en dicha fecha, a dejar el inmueble totalmente desocupado, en buen estado de conservación y aseo, de manera funcional, sin dañar, derrumbar o destruir sus estructuras básicas de puertas, cilindros, rejas, paredes, pisos, ventanas y en general cualquier bien que por su uso y destinación se encuentre adherido al inmueble como parte integral del mismo, entregando sus llaves, candados y dispositivos de acceso y seguridad si los hubiere. El incumplimiento de lo acá acordado dará lugar al pago de daños y perjuicios, equivalentes a las ventas brutas realizadas en los últimos tres (3) años por ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A.. B) Las ciudadanas CECILIA MORENA DE TIRRITO e ISABEL HERRERA DE MORENA, plenamente identificadas, tanto como accionistas y como parte de la Junta Directiva de la sociedad mercantil, tanto en sus nombres propios como en nombre de la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A. renuncian y/o ceden en favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA, a cualquier derecho, acción o prerrogativa que pudiesen tener sobre el inmueble a desalojar como sede de la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., en este sentido, renuncian a sus derechos como arrendatarias, cesionarias o usufructuarias, renunciando a cualquier lapso o beneficio de prorroga legal arrendaticia si lo hubiere, renunciando a cualquier derecho u acción devenida del uso comercial del local, tanto al mayor valor que pudiese entenderse sobre el inmueble, punto comercial o good will, si lo hubiere y que pudieran tener presuntamente sobre el referido inmueble, De igual forma declaran las demandadas expresamente que renuncian en favor de los demandantes a cualquier derecho o participación que por vía sucesoral les pudiese corresponder a futuro sobre el referido inmueble en esta cláusula, no teniendo ningún derecho o participación en el mismo por vía sucesoria, ya que dicho inmueble se repartirá según la apertura de sucesión correspondiente y de acuerdo a las normas de Ley entre los Actores que hoy reciben en forma total el referido bien inmueble. C) La ciudadana ISABEL HERRERA DE MORENA cede y/o renuncia de forma espontánea y voluntaria en favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA a su derecho de usufructo vitalicio sobre el inmueble conformado por una Casa Quinta y su terreno propio, ubicado en la Avenida 8, antes Santa Rita, signada con la nomenclatura municipal 69-78, en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, del antes Distrito, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide quince metros (15 m) de frente, por veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 m) de fondo y sus linderos son: Al Norte, con propiedad que es o fue de Asdrubal Senaner; por el Sur, con terreno y casa quinta “Maritza” que es o fue propiedad de Elia Ramírez, viuda de Dickson; al Este, su frente, con la avenida 8, antes Santa Rita; y por el Oeste, con terreno que es o fue del Dr. Olinto Bohorquez y Horacio Oliveros, con un área de terreno según documento, de aproximadamente Trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (352,50 m²), cuya propiedad pertenece a los ciudadanos MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Octubre de 2011, anotado bajo el número 2011.2339, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.6.3328 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, es expresamente convenido que se incluyen en esta cesión todos los bienes inmuebles por destinación que son parte integral del inmueble y se encuentran adheridos al mismo como un todo, entrando los aires acondicionados centrales, estacionarios, splits o de ventana, los sistemas de cámaras de vigilancia incluyendo sus sistemas operativos o centrales, conjuntamente con sus instalaciones eléctricas, la planta o plantas eléctricas, incluyendo todos sus sistemas de operatividad y funcionamiento, los muebles adheridos como parte del inmueble tales como muebles de cocina, closets, bares o bibliotecas, y en fin, cualquier bien mueble que por su naturaleza no pudiese ser desincorporado sin deteriorar el valor integral del inmueble aquí descrito; en todo caso, los bienes muebles o enseres de la casa que se puedan trasladar o desincorporar sin dañar las estructuras del inmueble, y no pertenezcan a los cesionarios ciudadanos MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA, serán dispuestos y trasladados a otro destino por la aquí cedente a su libre voluntad en un plazo no mayor de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día de la firma de la presente transacción; por tanto, queda el inmueble en cuestión libre de usufructo y/o cesión o arrendamiento quedando al uso, goce y disfrute pleno y exclusivo de sus propietarios ciudadanos MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA, sirviendo el presente acuerdo transaccional como justo título de propiedad sobre dicho inmueble, pidiéndole al Registrador correspondiente realizar las anotaciones de Ley con la Protocolización del presente documento, con el manifiesto en los Libros de Registro que no existe dicho usufructo y que la propiedad es plena, libre de cargas, limitaciones o gravámenes en cabeza de sus propietarios aquí mencionados, no obstante, quedará comprometida la ciudadana ISABEL HERRERA DE MORENA a otorgar o suscribir en todo momento, cualquier documento complementario o que sea necesario para dejar constancia en el Registro inmobiliario correspondiente, su deseo libre de renunciar a su derecho de usufructo. D) La ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO, tanto como accionista y como representante con su sola firma de la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., cede en favor del ciudadano JULIO CESAR MORENA HERRERA, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el vehículo signado con las características siguientes: Clase AUTOMOVIL, Marca MAZDA, Año 2005, Modelo 626, Color GRIS, Serial del Motor FS520558, Serial de Carrocería 9FCGF45SX50107206, Placas VBX89B, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, cuya propiedad le corresponde a la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A. según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 23494881 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo autorización número 4165FZ753700, de fecha 12 de Mayo de 2005, dejando constancia plena de que su motor se encuentra dañado y debe ser reparado totalmente por el nuevo propietario codemandante en este juicio, por tanto, la ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., se compromete en este acto a otorgar el documento de venta o cesión correspondiente o en su defecto a delegar apoderado facultado para ello, dentro de los Quince (15) días siguientes a la celebración de esta transacción judicial, si fuere necesario. De igual forma declaran las demandadas expresamente que renuncian en favor de los demandantes a cualquier derecho o participación que por vía sucesoral les pudiese corresponder a futuro sobre el referido vehículo en esta cláusula, no teniendo ningún derecho o participación en el mismo por vía sucesoria, ya que dicho bien se repartirá según la apertura de sucesión correspondiente y de acuerdo a las normas de Ley entre los Actores que hoy reciben en forma total el referido bien mueble. E) La ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO cede en favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el Veinticinco por ciento (25%) de Un (1) inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno, denominados Lote 1 y Lote 2, adyacentes entre sí, situados en la Avenida 2 (antes Progreso), entre las calles 43 y 46 del sector Puntica de Piedra en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, descritos así: Lote 1 con un área de 1.160,94 mts2, según documento protocolizado en fecha tres (03) de mayo de 1971, bajo el No. 36, Tomo 3, Protocolo 1°, según plano de mensura, de 1.161,84 mts 2 registrado por ante la oficina de Catastro Municipal con RM71.05-0190, cuyas medidas y linderos son: Al Norte: propiedad que es o fue de José Abreu y mide 18,45 mts; Al Sur: su frente, la avenida 2A (antes Progreso) y mide 18,45 mts; Al Este: propiedad que es o fue de Ramón López y mide 62,20 mts; y, Al Oeste: propiedad que es o fue de Ramón López y mide 62,20 mts denominado (2) y mide 64,20 mts; el lote 2 con un área de 1.254,64 mts2 según documento protocolizado en fecha 30 de octubre de 1972, bajo el No. 35, Tomo 3 y según plano de mensura registrado en la oficina de Catastro Municipal con M.72.05-029, cuyas medidas y linderos son: Al Noroeste: propiedad que es o fue de Salvador Montilla y mide 21,77 mts, Al Sureste: su frente, la Avenida 2 (antes Progreso) hoy Avenida 2A y mide 16 mts; Al Noreste: propiedad que es o fue de Castrenzio Guastella denominado lote (1), ya descrito, y mide 67,70 mts; y, Al Suroeste: propiedad que es o fue de Federico Morena y mide 66,10 mts, así como también la edificación tipo galpón sobre él existente, cuya propiedad le corresponde a la comunidad de los ciudadanos CECILIA MORENA DE TIRRITO, MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA, JULIO CESAR MORENA HERRERA y MARCO ANTONIO TAPIAS HERRERA, en proporción del Veinticinco por ciento (25%) cada uno, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de Febrero de 2005, anotado bajo el número 38, Tomo 8, Protocolo Primero, incluyendo en dicha cesión los bienes muebles que por su naturaleza no pudiese ser desincorporados sin deteriorar el inmueble aquí descrito, entregando sus llaves, candados y dispositivos de acceso y los sistemas de seguridad de cámaras de vigilancia incluyendo sus sistemas operativos o centrales, así como la línea telefónica CANTV que le da soporte a dichos sistemas de seguridad, la cual esta a nombre de ANGIOLINO MORENA o ANGELO MORENA, distinguida con el No. 0261-7414966, y de la cual renuncian en este acto las codemandadas a favor de los beneficiarios en esta clausula, entregando conjuntamente sus instalaciones eléctricas, sus medidores, cableado y demás equipos con los que funciona el servicio eléctrico en el inmueble en cuestión. El incumplimiento de lo acá acordado dará lugar al pago de daños y perjuicios, equivalentes a las ventas brutas realizadas en los últimos tres (3) años por ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A.; en este estado le hace a los cesionarios la tradición legal de sus derechos de propiedad, posesión y dominio equivalentes al Veinticinco por ciento (25%) del inmueble; así las cosas, con dicha cesión la propiedad del referido inmueble corresponderá a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA, JULIO CESAR MORENA HERRERA y MARCO ANTONIO TAPIAS HERRERA, en proporción del cincuenta por ciento (50%) el primero y el veinticinco por ciento (25%) los dos restantes, sirviendo el presente acuerdo transaccional como justo título de propiedad sobre dicho inmueble, pidiéndole al Registrador correspondiente realizar las anotaciones de Ley con la Protocolización el presente documento. De igual forma declaran las demandadas expresamente que renuncian en favor de los demandantes a cualquier derecho sucesoral que pueda corresponderles sobre el referido bien inmueble. F) La ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO se compromete en este acto, en su carácter de Directora Principal en nombre y representación de la sociedad mercantil VELECECA BORDADOS LOS MOROCHOS, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Marzo de 1999, bajo el número 31, Tomo 15-A, a desalojar y trasladar la sede o establecimiento principal de la referida sociedad de comercio fuera del inmueble situado en la avenida 2 (Progreso), Edificio Cemajumi, Piso 1, Local Único, Sector Puntica de Piedra en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, antes identificado, cuya propiedad le corresponde según el presente acuerdo transaccional a la comunidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA, JULIO CESAR MORENA HERRERA y MARCO ANTONIO TAPIAS HERRERA, y a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de Febrero de 2005, anotado bajo el número 38, Tomo 8, Protocolo Primero, reservándose únicamente para el desalojo y traslado de la sede o negocio hasta el día Treinta (30) de Noviembre de 2017, comprometiéndose en todo caso en dicha fecha, a dejar el inmueble totalmente desocupado, en buen estado de conservación y aseo, de manera funcional, sin dañar, derrumbar o destruir sus estructuras básicas de puertas, cilindros, rejas, paredes, pisos, ventanas y en general cualquier bien que por su uso y destinación se encuentre adherido al inmueble como parte integral del mismo, entregando sus llaves, candados y dispositivos de acceso y seguridad si los hubiere; renunciando y/o cediendo en todo caso, en favor de los ciudadanos MARCO ANTONIO TAPIAS HERRERA, MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA, a cualquier derecho, acción o prerrogativa que pudiesen tener sobre el inmueble a desalojar como sede de la sociedad mercantil VELECECA BORDADOS LOS MOROCHOS, C.A., en este sentido, renuncian a sus derechos como arrendatarias, cesionarias o usufructuarias, renunciando a cualquier lapso o beneficio de prorroga legal arrendaticia si lo hubiere, renunciando a cualquier derecho u acción devenida del uso comercial del local, tanto al mayor valor que pudiese entenderse sobre el inmueble, punto comercial o good will, si los hubiere y que pudieran tener presuntamente sobre el referido inmueble. El incumplimiento de lo acá acordado dará lugar al pago de daños y perjuicios, equivalentes a las ventas brutas realizadas en los últimos tres (3) años por ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A. G) La ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO cede a favor de los ciudadanos MARCO ANTONIO TAPIAS HERRERA, MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA el veinticinco por ciento (25%) de su porcentaje accionario en la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A, y por tanto, se compromete en este acto a hacer el otorgamiento de la cesión o venta de acciones en la Asamblea a convocar por la nueva junta directiva de la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., por si misma o por medio de apoderado facultado. Asimismo, las ciudadanas CECILIA MORENA DE TIRRITO e ISABEL HERRERA DE MORENA, igualmente identificadas, se comprometen en este acto, dentro de los Quince (15) días siguientes a la firma del presente acuerdo, consignándolos por ante este Tribunal y en la presente causa, a hacerle entrega a los ciudadanos MIGUEL ANGEL y JULIO CESAR MORENA HERRERA de los libros de contabilidad, facturas y demás documentación necesarios para el examen y análisis de la nueva Junta Directiva de la sociedad CONFECCIONES LOS MOROCHOS,C.A.. Asimismo, las ciudadanas CECILIA MORENA DE TIRRITO e ISABEL HERRERA DE MORENA, dejan expresa constancia que la única acreencia existente y conocida por ellas durante su administración en la Junta Directiva de CONFECCIONES LOS MOROCHOS,C.A., y contra ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., de la cual también fungían como Junta Directiva en conjunto, es la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,00) aproximadamente, la cual está debidamente sustentada en facturas a entregar ante el Tribunal en los próximos Quince (15) días. Solo esta deuda, pasivo o acreencia entre ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A. y CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., queda pagada, cancelada y saldada totalmente con la firma de la presente transacción, razón por la cual nada tienen a deberse entre sí por dicha acreencia. El incumplimiento de lo acá acordado dará lugar al pago de daños y perjuicios, equivalentes a las ventas brutas realizadas en los últimos tres (3) años por ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A.. De igual forma, cualquier otra deuda o compromiso de pago adquirido entre las empresas o frente a terceros, no declarada en este acuerdo a la presente fecha, por parte de la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS C.A., a través de su anterior Junta directiva y parte demandada en el presente acuerdo, será de exclusiva responsabilidad de cada contratante con dicha Junta Directiva y las personas naturales que la integraron, y por tanto, cada obligación deberá ser sufragada personalmente por el responsable frente al tercero. H) Las ciudadanas CECILIA MORENA DE TIRRITO e ISABEL HERRERA DE MORENA desde ya ceden y/o renuncian a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA, JULIO CESAR MORENA HERRERA y MARCO ANTONIO TAPIAS HERRERA a cualquier derecho o participación que por vía Sucesoral les pudiese corresponder a futuro sobre las acciones y/o marcas registradas o a registrar de la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., no teniendo ningún derecho o participación en esta empresa por vía sucesoria, ya que las mismas se repartirán según la apertura de sucesión correspondiente y de acuerdo a las normas de Ley entre las accionistas que hoy reciben la compañía en forma total. SEPTIMA: De otro lado, por petición de la ciudadana ISABEL HERRERA DE MORENA y en complemento a las contraprestaciones otorgadas en favor de sus derechos anteriormente especificados, se hacen los siguientes acuerdos: A) Los ciudadanos CECILIA MORENA DE TIRRITO, ISABEL HERRERA DE MORENA, MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA y JULIO CESAR MORENA HERRERA y partes en el presente juicio, ceden en forma total y absoluta a favor del ciudadano MARCO ANTONIO TAPIAS HERRERA todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que les pertenecen sobre Un (1) Inmueble de su única y exclusiva propiedad, que comprende una casa construida sobre una superficie de terreno de Cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 m2), ubicado en la avenida 18, haciendo esquina con la calle 9, del Barrio Corazón de Jesús, Sector El Jazmín, signada con el número 9-10 de la nomenclatura municipal, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, consta de porche, sala, comedor, cocina, dos dormitorios, sala de baño, closet, lavadero, una pieza para depósito y una sala adicional dividida en dos piezas que se destinan para un establecimiento comercial; su construcción ha sido hecha con paredes de bloques frisadas, el techo del porche es de plata banda y el resto de zinc, pisos de cemento, ventanas de celosías y puertas de madera, totalmente cercada en malla tipo ciclón. Sus linderos son los siguientes: Por el Norte, con vía pública, calle 9; por el Sur, con propiedad que es o fue de Atilio Dávila; por el Este, su frente, con la avenida 18; y por el Oeste, con propiedad que es o fue de Héctor Vergara, dicho inmueble les pertenece a los cedentes devenido de la sucesión que conforman por ser causahabientes del ciudadano ANGIOLINO MORENA DI CASTELNUOVO, quien lo adquirió conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 2004, anotado bajo el número 35, Protocolo 1, Tomo 30, Segundo Trimestre. Así las cosas, le hacemos al cesionario la tradición legal del inmueble, dejando la salvedad que dicho inmueble se encuentra arrendado y que se encuentra en curso un procedimiento de desalojo sobre dichos inquilinos; sirviendo el presente acuerdo transaccional como justo título de propiedad sobre dicho inmueble, pidiéndole al Registrador correspondiente realizar las anotaciones de Ley con la Protocolización el presente documento. B) La ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO, por petición de la ciudadana ISABEL HERRERA DE MORENA, manifiesta que cede en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MARCO ANTONIO TAPIAS HERRERA, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el Cincuenta por ciento (50%) de Un (1) inmueble constituido por un local signado con el número 9, ubicado en el Conjunto Residencial Dalmine I, situado en la Calle Amparo, número 2, a Ciento ochenta y dos metros con setenta centímetros (182,70 m) de la Avenida Intercomunal, Cabimas – Lagunillas, número 126, Sector Las Morochas, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, construido sobre un área de terreno que según documento de condominio y sus respectivos documentos aclaratorios de fecha 26 de Septiembre, 02 de Noviembre de 2000 y 15 de Junio de 2001, Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo los Números 11, 12, 47 y 33 del Protocolo Primero, Tomos 05, 05, 02 y 06 respectivamente, con una superficie total aproximada de Dos mil doscientos tres metros cuadrados (2.203 m²) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte, mide Setenta metros con sesenta y nueve centímetros (70,69 m) y linda con Calle Amparo; Por el Sur, mide Sesenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros (62,48 m) y linda con terreno patrimonial propiedad de la Inmobiliaria Fenix C.A., donde funciona la sociedad mercantil Petrol Service, C.A.; Por el Este, mide Veintiún metros con noventa y cuatro centímetros (21,94 m) y linda con terreno patrimonial propiedad de la Inmobiliaria Fenix C.A., donde funciona la sociedad mercantil Petrol Service, C.A.; y por el Oeste, mide Cuarenta y siete metros con diez centímetros (47,10 m) y linda con propiedad que es o fue de Celeste Pagnani y Honorio Pagnani, donde actualmente funciona el Restaurant de comida rápida McDonald’s, cuyo local se encuentra situado en el Conjunto Residencial Dalmine I. El Local tiene un área de construcción de Cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (54,80 m²). El inmueble objeto de la presente cesión se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Estacionamiento para locales y calle Amparo; Sureste: Apartamento número 4; Noreste: Local número 08; y Suroeste: Área verde y acceso a los estacionamientos de los apartamentos, cuya propiedad pertenece hasta la fecha a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA y CECILIA MORENA DE TIRRITO, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 04 de Junio de 2001, anotado bajo el Número 16, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, donde funcionaba sucursal o agencia de la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., se incluyen en esta cesión todos los bienes inmuebles por destinación que son parte integral del inmueble y se encuentran adheridos al mismo como un todo, entrando los aires acondicionados, (los cuales pertenecen a los propietarios, conforme el título de propiedad), conjuntamente con sus instalaciones eléctricas, los muebles adheridos como parte del inmueble tales como muebles o estanterías (adheridas al inmueble), y en fin, cualquier bien mueble que por su naturaleza no pudiese ser desincorporado sin deteriorar el valor integral del inmueble aquí descrito; teniendo además la cedente un lapso no mayor de Quince (15) días contados a partir de la firma del presente documento, para desalojar y desocupar el mencionado inmueble y retirar sus bienes que tenga dentro del mismo, entregando sus llaves, candados y dispositivos de acceso y seguridad si los hubiere. De igual forma y en este sentido, la ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO renuncia igualmente en este acto en su nombre propio y en representación de la sociedad mercantil ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A., a cualquier derecho o pretensión sobre el uso del inmueble, incluyendo cualquier derecho que devenga de relación arrendaticia o subarrendaticia, uso o disfrute del inmueble, y del posible mayor valor dado al inmueble, por el punto comercial o good will; por tanto, la propiedad del referido inmueble corresponderá en partes iguales a los ciudadanos MARCO ANTONIO TAPIAS HERRERA y MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA, en proporción del Cincuenta por ciento (50%) cada uno; y por su parte el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA, aquí identificado, como parte actora en este juicio y copropietario del descrito inmueble, acepta los términos y condiciones de la presente cesión renunciando en favor del cesionario de su derecho preferente sobre el inmueble, sirviendo el presente acuerdo transaccional como justo título de propiedad sobre dicho inmueble, pidiéndole al Registrador correspondiente realizar las anotaciones de Ley con la Protocolización el presente documento. De igual forma declaran las demandadas expresamente que renuncian en favor de los demandantes a cualquier derecho sucesoral que pueda corresponderles sobre el referido bien inmueble. C) Los ciudadanos CECILIA MORENA DE TIRRITO, MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA, JULIO CESAR MORENA HERRERA y MARCO ANTONIO TAPIAS HERRERA, ceden y traspasan a la ciudadana ISABEL HERRERA DE MORENA, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que puedan tener sobre Cinco (5) bóvedas adquiridas por ella y el causante ANGIOLINO MORENA DI CASTELNUOVO en el Cementerio La Chinita, por lo que ella podrá disponer libremente de las mismas, con sus solas instrucciones y solicitudes a la empresa SERCOMPRECA, para lo cual bastará la sola presentación de este acuerdo, sin embargo todos los firmantes se comprometen en este acto a otorgar el documento que sea necesario para tales fines de ser necesario. OCTAVA: Con respecto a la repartición y distribución de la materia prima, insumos, prendas confeccionadas, semi-confeccionadas o por confeccionar, prendas terminadas, prendas bordadas, y demás, telas, cierres, botones, hilos, equipos y máquinas de confección, etc. correspondientes a la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., según lo establecido en este mismo acuerdo transaccional en los literales C y D de su cláusula Cuarta, las partes en forma unánime acuerdan como regla principal que en la correspondiente distribución o repartición no intervengan directamente ninguno de ellos, ni ningún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, lo que excluye de dicha distribución en forma directa o presencial a los ciudadanos CECILIA MORENA DE TIRRITO, ISABEL HERRERA DE MORENA, MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA y JULIO CESAR MORENA HERRERA, sus cónyuges, hermanos, hijos o cualquiera otro dentro de dichos grados, debiendo ser designados sendos representantes, Uno (1) por la parte actora y Uno (1) por el Litis consorcio conformado por la parte demandada, situación que se hará igualmente con todo acto de intervención para materializar el presente acuerdo, vale especificar aquí, los desalojos de los inmuebles aquí expresados, los retiros de enseres y muebles de los inmuebles, y toda actividad que conlleve presencia de las partes aquí involucradas. NOVENA: En atención a la cláusula anterior, se designan para llevar a cabo las labores de repartición, desalojos y traslados de bienes inmersos en este acuerdo al ciudadano ORLANDO NAVA, cédula de identidad 14.247.596, por la parte demandante y al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, cedula de identidad 15.163.365, por la parte demandada, pudiendo éstos ser perfectamente asistidos por cualquiera de los apoderados judiciales que estimen convenientes, y de los prácticos, obreros, cargadores e incluso funcionarios judiciales o notariales si así lo ameritare el caso. DECIMA: Ahora bien, de conformidad con el Inventario y la Inspección de los bienes pertenecientes a CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., debidamente reseñadas en los literales C y D de su cláusula Cuarta, y anexas con el presente acuerdo, la distribución y división de las mercancías y materias primas se harán de manera que sean entregadas a la codemandada ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A. el Sesenta por ciento (60%) de cada ítem de cada color y/o característica, es decir, que de cada uno de las telas, hilos, mercancías, maquinas, equipos, por color, tamaño, tipo y características se le entregarán el Sesenta por ciento (60%) de cada uno de ellos, quedando el restante Cuarenta por ciento (40%) en plena propiedad de CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., pudiendo ésta última y a su libre albedrio disponer al mayor, en forma parcial o total y de forma inmediata con dicha mercancía, trasladándola y comercializándola a su libre antojo con las solas limitaciones que imponen los parámetros establecidos en este acuerdo, así las cosas, a título de ejemplo, si existen 100 rollos de tela de lino color azul, 60 rollos serán entregados a ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A. y los restantes 40 rollos quedarán en plena propiedad de CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., y así se realizará sucesivamente con todos y cada uno de los materiales, insumos, equipos y maquinarias que se encuentran en el inventario; en todo caso, y para el perfecto y cabal cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, cualquier prenda, insumo o accesorio faltante o que no concuerde con el inventario y la inspección aquí anexos, deberá ser suplido por los cedentes con un artículo semejante o equivalente en valor y cualidad al faltante a ser determinado y escogido por la otra parte, así las cosas, y en señal de conformidad, se harán listas o actas de recepción y entrega de mercancías, una por cada día de labor de entrega de insumos y mercancías, haciendo dos (2) duplicados de cada acta, uno para cada parte, las cuales firmaran los representantas aquí designados en señal de conformidad y aceptación, y que serán consignadas en el Tribunal de la causa para demostrar el fiel cumplimiento de este acuerdo, en todo caso, una vez entregadas las mercancías terminadas o semi-terminadas o semi-confeccionadas, luego de formalizado y homologado el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a remover y no utilizar para su comercialización en estas prendas, las correspondientes etiquetas de CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., todo de conformidad a las obligaciones inmersas en esta Transacción; quedan exceptuadas de ésto la planta eléctrica y los aires acondicionados que quedan en propiedad de las partes de la forma indicada ut supra. DECIMA PRIMERA: Las partes dejan expresa constancia de no haber sufrido ningún tipo de daño material en virtud de los hechos ventilados en el presente juicio e incluso en el supuesto negado de que en un futuro se llegase a demostrar que en efecto los sufrió, éstos se encuentran igualmente comprendidos dentro del alcance del presente acuerdo transaccional, razón por la cual las partes declaran que nada tiene que reclamarse entre sí en razón de los hechos ventilados en el presente litigio ni por cualquier otro asunto. DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que, sólo a partir del día siguiente a aquel en el cual este Tribunal homologue este acuerdo Transaccional, comenzaran a correr todos los lapsos para cumplir con los acuerdos y obligaciones pactadas, y cada representante legal de las sociedades mercantiles ALMACEN LOS MOROCHOS, C.A. y CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., realizarán todas las gestiones para celebrar una Asamblea extraordinaria de accionistas a fin de que se materialicen los negocios jurídicos tratados en las cláusulas contenidas en el presente acuerdo transaccional. El incumplimiento de estas gestiones no da lugar a la resolución del presente acuerdo, pero si el derecho a que la parte interesada exigir el cumplimiento de esta disposición. DECIMA TERCERA: Y yo, CALOGERO TIRRITO SABATINO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal número 9.757.201 y de este domicilio, representado en este acto por la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, antes identificada, representación que consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 17 de Octubre de 2017, bajo el número 06, Tomo 248, Folios 19 al 23 de los libros respectivos, en mi carácter de cónyuge de la ciudadana CECILIA MORENA DE TIRRITO, declaro que me encuentro de acuerdo con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en el presente acuerdo transaccional, el cual he revisado y estudiado detalladamente, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, autorizo a mi cónyuge para que proceda a ceder los derechos de propiedad, accionarios y de cualquier otra índole conforme lo sostenido en este acuerdo, y manifiesto mi total e irrevocable consentimiento respecto al traspaso que se efectuará con ocasión de la asamblea de accionistas de la sociedad mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A. que se efectuará con ocasión de la homologación del presente acuerdo transaccional y, por ende, declaro que en dicha asamblea transferiré, conjuntamente con mi cónyuge, lo acá acordado. Asimismo, declaro que autorizo a mi cónyuge para celebrar la presente transacción, así como para efectuar la totalidad de las concesiones y negocios jurídicos que han sido suficientemente reseñados en las distintas cláusulas que integran el presente documento, pues me encuentro de acuerdo con lo aquí estipulado. DECIMA CUARTA: En virtud de lo anteriormente planteado, LAS PARTES pedimos respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional que se sirva homologar la presente Transacción y, que se abstenga de suspender las medidas decretadas en la presente causa, así como declarar terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente hasta tanto la parte actora deje expresa constancia en actas del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este acuerdo transaccional. DECIMA QUINTA: Igualmente es acuerdo expreso entre las partes, y a manera de cláusula penal, que el incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas de esta Transacción, dará derecho a la otra a disponer y ejecutar judicialmente en su beneficio de todos los bienes involucrados en este documento, pudiendo ejercer las medidas ejecutivas correspondientes como embargos, secuestros, desalojos y toda acción inherente para hacer efectivo el mismo. DECIMA SEXTA: Por último, LAS PARTES solicitamos al Tribunal que, una vez homologada la presente transacción, y realizada la declaración por parte de la parte actora se ordene el archivo del expediente respectivo, no sin antes proveer la devolución de todos los documentos que en su versión original fueron incorporados en actas. Asimismo, solicitamos se sirvan expedirnos tres (03) juegos de copias certificadas del presente documento, así como del auto de homologación correspondiente…”
De lo antes trascrito se desprende que los codemandados: ciudadana CECILIA MORENO TÍRRITO, actuando en su nombre y en el de la sociedad mercantil ALMACÉN LOS MOROCHOS, C.A., la ciudadana ISABEL HERRERA DE MORENA, desean poner fin al presente juicio haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, la transacción.
Y de igual forma, observa esta Jurisdicente que los actores, ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENA HERRERA Y JULIO CESAR MORENA HERRERA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los No. 74.594, aceptaron la referida transacción y solicitaron al Tribunal que homologara la misma y le otorgara el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, siendo que el acuerdo transaccional no contraría el orden público, las buenas costumbres, ni disposición expresa a la ley, y encontrándose las partes debidamente representadas y asistidas por abogados de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la referida transacción.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada, y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 422 del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 46.395. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
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