Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ ORDOÑEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-10-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad V- 20.275.543, hijo de LIGIA ORDOÑEZ Y AGDENAGO SANCHEZ, con residencia B/Alma Bolivariana, Calle 59B, Av. 103, Casa 103-77, teléfono N° 0414-6295478, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, com.....