ASUNTO : VP02-S-2010-007937
RESOLUCION Nº.-0001377-11
Vista la solicitud de extensión de presentaciones efectuada según escrito de fecha 20 de Julio de 2011, por la abogada: MILENA RAMIREZ Defensora Pública Tercera en materia de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado de autos ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-02-86, de estado civil soltero, de profesión policía/ Inspector/Comisario, titular de la cédula de identidad No 17.413.580, hijo de los ciudadanos LOURDES SE LA HOZ y ENDER PERCHE, con residencia en el Barrio Bicentenario de Luz, calle 98B Casa Nro. 59-25 A 5 casas del Estadio San Rafael Maracaibo Estado Zulia; a quien se le sigue causa por este tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: GUIBETH ISABEL TORRES MARTINEZ. Conforme lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal resuelve sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Octubre de 2010, el ciudadano: ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: GUIBETH ISABEL TORRES MARTINEZ, acto en el cual se acordaron a su favor medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad establecidas en los ordinales. 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: La presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, y ORDINAL 4°: La prohibición de salir del Estado Zulia, sin Autorización expresa del Tribunal. En fecha 20 de Julio de 2011, la Defensora del imputado de autos Dra. MILENA RAMIREZ presentó escrito donde solicitó la ampliación del lapso de presentaciones periódicas de su patrocinado, de treinta (30) a noventa (90) días, por la vía de la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad, con fundamento en el articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal.
Para decidir sobre el petitorio de la defensa técnica, destaca esta Juzgadora que en virtud de la revisión del Registro de Presentaciones por presentante, llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con fecha y hora de registro 27/07/2011, 11:03:57 a.m., del cual se ordena la inserción al expediente, se observo que el ciudadano: ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ ha venido cumpliendo la obligación impuesta en la resolución signada con el Nº.-1499-10 de fecha 26 de Octubre de 2010, en razón de la cual se evidencian 0cho (08) registros encontrados en relación a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, observándose responsabilidad en el cumplimiento de esta obligación y siendo que la defensa técnica solicita la extensión del lapso de presentaciones de treinta (30) a noventa (90) días, alegando que a su defendido se le dificulta presentarse por ese tiempo, debido al rol que desempeña como oficial activo del Cuerpo de Policía del estado Zulia, situación que le ha afectado su derecho al trabajo por los permisos que solicita para dar cumplimiento a esta condición. SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la abogada: MILENA RAMIREZ Defensora Pública Tercera en materia de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado de autos ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-02-86, de estado civil soltero, de profesión policía/ Inspector/Comisario, titular de la cédula de identidad No 17.413.580, hijo de los ciudadanos LOURDES SE LA HOZ y ENDER PERCHE, con residencia en el Barrio Bicentenario de Luz, calle 98B Casa Nro. 59-25 A 5 casas del Estadio San Rafael Maracaibo Estado Zulia; a quien se le sigue causa por este tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: GUIBETH ISABEL TORRES MARTINEZ, y en consecuencia se ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE TREINTA (30) A NOVENTA (90) DÍAS, del ciudadano: ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ, en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta en el acto de presentación de imputado de fecha 26 de Octubre de 2010, según resolución Nº 1499-10; De conformidad a lo estipulado en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la abogada: MILENA RAMIREZ Defensora Pública Tercera en materia de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado de autos ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-02-86, de estado civil soltero, de profesión policía/ Inspector/Comisario, titular de la cédula de identidad No 17.413.580, hijo de los ciudadanos LOURDES SE LA HOZ y ENDER PERCHE, con residencia en el Barrio Bicentenario de Luz, calle 98B Casa Nro. 59-25 A 5 casas del Estadio San Rafael Maracaibo Estado Zulia; a quien se le sigue causa por este tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: GUIBETH ISABEL TORRES MARTINEZ, y en consecuencia se ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE TREINTA (30) A NOVENTA (90) DÍAS, del ciudadano: ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ, en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta en el acto de presentación de imputado de fecha 26 de Octubre de 2010, según resolución Nº 1499-10; De conformidad a lo estipulado en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN.
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