ASUNTO : VP02-P-2006-002208
RESOLUCION Nº.-0001378-11
SENTENCIA N°: 29
JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
SECRETARIA : ABOGADA: DORIS MORA.
I
PARTES INTERVINIENTES:
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO: JUAN DARIO ALBORNOZ. FISCAL AUXILIAR PRIMERO, JURISDICCION PENAL ORDINARIA.
EL IMPUTADO: RICHARD JHON MC DANIEL BOZO De nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.621.436, fecha de nacimiento 06-01-1977, de estado Civil Soltero, de profesión un oficio Mecánico, hijo de Rafael MacDaniel y de Magali Bozo Residenciado en el Sector Progreso, Haticos por arriba, Calle 114Nro. 19C-70, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
DEFENSA PUBLICA: ABOGADA: YULA MORENO
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MERLY VIRGINIA MOSQUERA.
Visto que en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones celebrada en fecha 27 de Julio de 2011, de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se observo que finalizó el año de Régimen de Prueba otorgado al acusado: RICHARD JHON MC DANIEL BOZO De nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.621.436, fecha de nacimiento 06-01-1977, de estado Civil Soltero, de profesión un oficio Mecánico, hijo de Rafael MacDaniel y de Magali Bozo Residenciado en el Sector Progreso, Haticos por arriba, Calle 114Nro. 19C-70, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a quien en el Acto de Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control el día 14 de Junio de 2010, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impusieron las siguientes obligaciones: 1) Participar en el grupo de alcohólicos anónimos VISTA AL FUTURO, ubicado en la iglesia San Ignacio de Loyola, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 2) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, durante siete (07) audiencias. 3) No acercarse, ni volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos; en virtud de la acusación interpuesta en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MERLY VIRGINIA MOSQUERA; por lo que una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar Sentencia en los términos que siguen :
II
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION.
Los hechos admitidos por el acusado de actas, ya identificado, quedan establecidos así:
“El día 04 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada, la ciudadana MERLY VIRGINIA MOSQUERA GUTIERREZ se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Pomona, Barrio Altamira Sur, calle 106ª, casa Nº 123-28, cuando de repente escuchó que estaban rompiendo los vidrios de la ventana, se levantó y junto con su progenitora MARIA GUTIERREZ comenzaron a gritar para pedir auxilio y cuando pudo se asomó por la ventana y pudo percatarse que era RICHARD MAC DANIEL el papá de su hijo menor, quien luego comenzó a insultarle y amenazarla de muerte y que le iba a prender fuego a la casa, por el alboroto una vecina llamó a POLIMARACAIBO, en virtud de lo cual se presentó en el sitio una unidad policial, conducida por el oficial CARLOS RUIZ placa 0665, a quien de su central de comunicaciones se le informó que en la calle 106ª, casa N°28.123, detrás del conjunto residencial RIO PIEDRAS, había un ciudadano quien trataba de entrar en una vivienda sin autorización de los propietarios, el oficial al llegar al sitio se entrevistó con la ciudadana MERLY MOSQUERA quien le narró lo sucedido y le aportó las características del ciudadano agresor, viendo en las adyacencias del sitio a un ciudadano con similares características quien se dirigía en dirección a la vivienda en cuestión, llevando consigo una barra de excavación tipo barretón, razón por la cual el oficial procedió a darle la voz de alto, indicándole a clara y viva voz que depusiera su actitud……quedando identificado como RICHARD JHON MC DANIEL BOZO, quien resultó ser ex concubino de la ciudadana MERLY MOSQUERA, y fue puesto a disposición del Ministerio Público Mediante oficio Nº OR-IAPDM-1318-06 de fecha 04 de Marzo de 2006…….”
Una vez que el Ministerio Público realizó la investigación y recabó los elementos con los cuales llegó a la convicción de los hechos denunciados por la ciudadana: MERLY VIRGINIA MOSQUERA hoy víctima en la presente causa, y presentó escrito acusatorio en fecha 18 de Abril de 2006, contra el ciudadano: RICHARD JHON MC DANIEL BOZO De nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.621.436, fecha de nacimiento 06-01-1977, de estado Civil Soltero, de profesión un oficio Mecánico, hijo de Rafael MacDaniel y de Magali Bozo Residenciado en el Sector Progreso, Haticos por arriba, Calle 114Nro. 19C-70, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época que ocurrieron los hechos; quien fuera presentado por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Marzo de 2006, quien declina su competencia al Juzgado Séptimo de Juicio de esta misma Jurisdicción, quien a su vez , vista la circular Nº 049-08, de fecha:04-07-2008, emanada de la presidencia del Circuito Judicial penal, remite las actuaciones al Tribunal Único de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, el cual también remitió la presente causa a este Juzgado, siendo recibido por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2009, fijándose mediante auto de sustanciación de fecha 11 de Enero de 2010, el acto de Audiencia Preliminar para el día 25 de Enero del 2010, a las nueve y quince (9:15 a.m.) horas de la mañana, de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, llevándose a efecto en fecha: 14 de Junio de 2010.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha 14 de Junio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL Y SE ADMITIERON TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público. SEGUNDO: SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado: RICHARD JHON MC DANIEL BOZO por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (ARTICULO 16 LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para la época de ocurrencia de los hechos), en perjuicio de la ciudadana: MERLY VIRGINIA MOSQUERA, el cual se suspendió por el lapso de un (01) año contado a partir de esa fecha, tiempo en el cual al referido imputado se le impusieron las siguientes obligaciones: 1) Participar en el grupo de alcohólicos anónimos VISTA AL FUTURO, ubicado en la iglesia San Ignacio de Loyola, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 2) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, durante siete (07) audiencias. 3) No acercarse, ni volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos. Todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darían lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictaría Sentencia Condenatoria de conformidad a los artículos 45 y 46 Ejusdem. Finalizado el período de prueba, este Tribunal fijo mediante auto de sustanciación de fecha 16 de Junio de 2011, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, para el día 27 de Julio de 2011 a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana; de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; efectuándose en esa misma fecha.
IV
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 27 DE Julio de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado en fecha en fecha: 14 de Junio de 2010, según resolución N° 695-10, a favor del ciudadano: RICHARD JHON MC DANIEL BOZO (antes identificado), por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (ARTICULO 16 LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para la época de ocurrencia de los hechos), en perjuicio de la ciudadana: MERLY VIRGINIA MOSQUERA; una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra al hoy acusado: RICHARD JHON MC DANIEL BOZO quien textualmente expuso: “por ese poco de denuncia yo no se cual es el motivo de tenerme privado de libertad, yo les he dicho que ella quiere que son caprichos, ella siempre hace una denuncia nueva, lo del niño viene cuando nosotros vivíamos juntos porque ya el tenia problemas de conducta y ella quiso cambiarla de plantel. Yo puedo cumplir a todo lo que usted me diga, si quiere yo voy dos veces al mes, pero en verdad yo no sabía que tenía que ir a eso, me presentaba era aquí y abajo, es todo”. De la misma manera se le cedió la palabra a la defensa que lo represento en el acto la ABOGADA. YULA MORENO quien expuso: " Escuchada la declaración de mi defendido se le brinde una nueva oportunidad y se le extienda el lapso toda vez que el ha manifestado con una de las obligaciones y que el va a cumplir ya que el no entendió que el tenia que ir al grupo de alcohólicos anónimos y solicito copias de la presente acta. Es todo”. Asimismo se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien explano lo siguiente: “En el día de hoy esta Representación Fiscal con relaciona la primera obligación y de viva a voz el ha manifestado que el no asistía ese organismo especializado y de las actas no se evidencia que exista una constancia, con la segunda obligación de asistir al equipo interdisciplinario tampoco no hay alguna constancia de todas o algunas de ella y la tercera que es no cometer nuevos hechos de violencia y se evidencia de una entrevista realizada en fecha 22-06-11 es decir 8 días después de celebrada la audiencia ella manifiesta que el acusado de autos RICHARD JHON MC DANIEL BOZO el día 15-06-11 se presento en sus casa manifestando que tumbo la cerca y la llamo por la ventana del cuarto… Asimismo sus hijos escucharon todo. Asimismo existe un acta de fecha 23-06-10 rendida por la menor ELIANNE MOSQUERA corrobora tal situación y al respecto indica que su papá va todos los día a molestar, dice que la llama para que vea los papeles y golpea las paredes de la casa…Asimismo la victima manifiesta que en fecha surgieron nuevos hechos de violencia y que la causa la lleva la fiscalia segunda. De igual manera me manifestó que hace 3 semanas el acusado se presento en su casa arrojar botellas, es demás decir el incumplimiento de las obligaciones de allí que esta representación solicita se revoque la medida impuesta y se le imponga la pena por el delito.” Por lo que el tribunal visto lo expuesto por el acusado, asimismo se le cedió el derecho de palabra a la victima de autos, quien alegó: “el siempre no ha dejado de meterse conmigo, cuando el admitió los hechos, él me sigue molestando y hace tres semana y me lanzo una lluvia de botella, los cuales tuve una semana en la cama porque me mandaron reposo y yo quiero es que mis hijos sean felices, ya que mi hijo que es de él, tiene un trauma de violencia, en la escuela lo trata el psicopedagogo, que no molesté más y yo no le he obligado a ver a su hijo, si el quiere verlo que lo vea, pero si el niño lo quiere ver que lo haga es todo”. Una vez oído lo expuesto por el imputado, la defensa, la victima y el Ministerio Público, en virtud de que el acusado RICHARD JHON MC DANIEL BOZO De nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.621.436, fecha de nacimiento 06-01-1977, de estado Civil Soltero, de profesión un oficio Mecánico, hijo de Rafael MacDaniel y de Magali Bozo Residenciado en el Sector Progreso, Haticos por arriba, Calle 114Nro. 19C-70, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; NO CUMPLIÓ CABALMENTE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, a saber: 1) Participar en programas especiales, específicamente Grupos de Alcohólicos, con la finalidad de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, para lo cual asistirá al Grupo Vista al Futuro, en la Iglesia San Ignacio de Loyola; para lo cual este Tribunal librar el presente oficio; y 2) No acercarse ni volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, aunado a que existe una causa signada con el Nro. VP02-S-2010-8281 la cual era llevada por el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia en la cual en fecha 16-02-11 según Resolución Nro. 408-11 fue Condenado por Admisión de hechos. Ahora bien en relación a la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario se deja constancia que la Abogada YAJAIRA PEREZ miembra del equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito manifestó en este acto que el ciudadano RICHARD JHON MC DANIEL BOZO, dio cumplimiento a la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a las siete audiencias que se fijaron, pero no hubo ningún cambio en él, siendo que su obligación era ACATAR, OBEDECER Y CUMPLIR todas las condiciones impuestas, Es por lo que es procedente REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a su favor y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano RICHARD JHON MC DANIEL BOZO, procediéndose a dictar sentencia condenatoria en su contra. ASI SE DECLARA.
V
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra lo siguiente:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida (omissis);
Ante lo establecido en el referido artículo, y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que el hoy acusado incumplió las obligaciones de: 1) Participar en programas especiales, específicamente Grupos de Alcohólicos, con la finalidad de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, para lo cual asistirá al Grupo Vista al Futuro, en la Iglesia San Ignacio de Loyola; para lo cual este Tribunal librar el presente oficio; y 2) No acercarse ni volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos MERLY VIRGINIA MOSQUERA, lo cual se desprende de la información suministrada por el representante del Ministerio Público Abogado: JUAN DARIO ALBORNOZ en el acto de Audiencia oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, celebrada en fecha: 27 de Julio de 2011, donde entre otros aspectos señaló, que el hoy acusado ciudadano: RICHARD JHON MC DANIEL BOZO incurrió en nuevos hechos de violencia contra la víctima MERLY VIRGINIA MOSQUERA tal y como se evidencia en la causa llevada por el Juzgado Primero de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Penal, signada con el Nº VP02-S-2010-8281, donde se presentó Acusación Formal en su contra por delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos y donde admitió los hechos de conformidad al artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, Situación esta que fue constatada por quien aquí decide, violentando así una de las obligaciones impuestas en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha: 14 de Junio de 2010 en el marco de la Suspensión Condicional del Proceso que este Juzgado acordó una vez que admitió los hechos por los cuales lo acusó el Ministerio Público, de igual manera se verificó en sala, que el acusado en cuestión no asistió a la organización de alcohólicos anónimos Vista al Futuro en la Iglesia San Ignacio de Loyola tal y como se le exigió, incumpliendo otra de las condiciones a las que quedó sometido en la oportunidad que se celebró la audiencia preliminar; en consecuencia lo procedente en derecho es dictar la correspondiente condenatoria, ya que si bien es cierto el acusado cumplió con sus siete (07) presentaciones ante el Equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito especializado, tal y como lo constató la Dra YAJAIRA PEREZ integrante de este equipo especializado, incumplió con la asistencia a la organización alcohólicos anónimos y con la Medida de Protección y Seguridad acordada a favor de la víctima y de la cual ya se hizo referencia; por cuanto el propósito y razón de las medidas de protección y seguridad es proteger y garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la mujer agredida, y de toda acción que viole o amenace sus derechos contemplados en la Ley Especial , por lo que en razón de lo antes expuesto se declaró con lugar lo solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano: RICHARD JHON MC DANIEL BOZO De nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.621.436, fecha de nacimiento 06-01-1977, de estado Civil Soltero, de profesión un oficio Mecánico, hijo de Rafael MacDaniel y de Magali Bozo Residenciado en el Sector Progreso, Haticos por arriba, Calle 114Nro. 19C-70, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MERLY VIRGINIA MOSQUERA, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso fundamentada en la admisión de los hechos realizada en fecha:14 de Junio de 2010, de conformidad con el articulo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole la pena de: UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal segundo y el artículo 104 de la Ley Especial de Género, se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Defensa y se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer.. ASÍ SE DECIDE
VI
PENALIDAD
El delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone una pena de DIEZ A VEINTIDOS MESES, siendo su término medio DIECISESIS MESES, ES DECIR UN (01) AÑO Y 4 MESES, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Quedando la pena en abstracto a cumplir en UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal segundo y el artículo 104 de la Ley Especial de Género. ASI SE DECIDE.
VII
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano RICHARD JHON MC DANIEL BOZO. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano RICHARD JHON MC DANIEL BOZO De nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.621.436, fecha de nacimiento 06-01-1977, de estado Civil Soltero, de profesión un oficio Mecánico, hijo de Rafael Macdaniel y de Magali Bozo Residenciado en el Sector Progreso, Haticos por arriba, Calle 114Nro. 19C-70, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLY MOSQUERA, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. TERCERO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en ORDINAL 5. Se prohíbe al agresor el acercamiento a la mujer agredida, ORDINAL 6. Se prohíbe al agresor por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ORDINAL 13 No cometer nuevos hechos de Violencia. CUARTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir la causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuida al Juzgado Cuarto de Ejecución Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. QUINTO: Se publicará por separado la Sentencia Condenatoria. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA.
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