En consecuencia, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBRTAD, al Imputado ALIRIO JOSÉ RINCÓN ANTEQUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.870.975, hijo de Alirio Rincón y de Maritza Antequera y residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, Av. 78A, N°. 80-100, a una cuadra del vivero San Benito, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFCADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinal 3° y 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Pulilavado Automotriz .....