REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 530-08. CAUSA 6E-417-07.


Vista el oficio emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Ciencias Forenses, mediante la cual informan que el penado JEAN CARLOS MORAN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.896.380, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, padece de parotiditis (papera) complicada con orquitis contagiosa, el cual debe guardar cama por cuatro semanas, este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 11-08-2005, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE CAUTORIA.
Asimismo, en fecha 23-08-2007, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado JEAN CARLOS MORAN BARRIOS, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado JEAN CARLOS MORAN BARRIOS EL PERMISO ESPECIAL, a los fines de que cumpla el reposo por padecer de Parotiditis (papera) complicada con orquitis contagiosa de treinta (30) días, desde el día de Viernes 20-06-08 hasta el día Domingo 20-07-08; fecha en la cual deberá asistir por ante la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de realizarle Informe Medico Legal, bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado JEAN CARLOS MORAN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad V-14.896.380, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, el PERMISO ESPECIAL a los fines de que cumpla el reposo por padecer de Parotiditis (papera) complicada con orquitis contagiosa de treinta (30) días, desde el día de Viernes 20-06-08 hasta el día Domingo 20-07-08; fecha en la cual deberá asistir por ante la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de realizarle Informe Medico Legal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 530-08, se libraron los correspondientes oficios bajo los oficios N° 3342-08, 3343-08 y 3344-08.-




EL SECRETARIO,



HCV/darmis.-
CAUSA Nº 6E-417-07.-