Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, a favor del Penado LUIS ANTONIO CHOURIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-7.937.740, hijo de José Finol y de Carmen Chourio, y residenciado en la Calle 14, Casa N° 22, Barrio Cujicito, Maracaibo, Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir CINCO (05) AÑOS, que la terminará de cumplir el día: 25-05-2010, con presentaciones de cada Treinta .....