En horas de Despacho de hoy LUNES VEINTISIETE (27) de Junio del dos mil cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretadas por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Ciudadana MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ contra LIGIA ARAMBULO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado HUMBERTO GARCIA, específicamente en un apartamento signado bajo el No. 2A, ubicado en el segundo piso del Edificio Río Chama, Urbanización Lago Azul, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana LIGIA CLARET ARAMBULO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.062.474 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por el Abogado LEIZMAN ARRIETA, Inpreabogado N° 91.189, expuso: “Me doy por notificada, citada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio y expresamente declaro en forma volitiva, libre de apremio, sin presión ni fuero alguno que renuncio en forma expresa al lapso que me otorga la Ley para dar contestación a la demanda en el presente juicio y convengo igualmente en forma expresa en todo su contenido y pretensiones por ser ciertos los hechos invocados y procedentes los derechos alegados en el libelo de la demanda. En este estado solicito a la ejecutante me otorgue un plazo perentorio hasta el día quince (15) de Julio (Inclusive) del presente año dos mil cinco (2005) para la desocupación de personas y bienes y realizar en forma efectiva la entrega material del inmueble objeto de la presente acción, en las mismas perfectas condiciones de habitabilidad, limpieza y estado físico del mismo en que me fue entregado. En este estado y allanándome por completo a las pretensiones esgrimidas por la demandante en el libelo de la demanda concernientes a las cantidades de dinero adeudadas, ofrezco en este acto la cancelación de la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y pago de la energía eléctrica, siendo el caso que los intereses moratorios e indemnización como cláusula penal por incumplimiento, a si como el canon correspondiente al mes de julio, más las costas y costos procesales causados con el ejercicio de la presente acción serán cancelados para el día seis (6) de Julio de 2005. En este sentido expresamente me obligo para la fecha de desocupación indicada anteriormente a entregar a la arrendadora todas las solvencias de servicios públicos que posee el inmueble, siendo el caso que de existir alguna diferencia al momento de la entrega efectiva del inmueble, estas cantidades de dinero serán deducidas del depósito que posee la arrendadora, previa las deducciones existentes en un lapso de treinta (30) días contados a partir del día quince (15) de Julio de 2005”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto en nombre de mi mandante el convenimiento realizado por la parte demandada y ejecutada en las condiciones de modo, tiempo y lugar expuestos anteriormente, asimismo recibo en este acto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000, oo), mediante dos cheques girados contra la Institución Financiera Banesco, signados con los Nos. 20862406 y 21862407 a nombre de MIRIAN HERNANDEZ, los cuales fueron emitidos en la presente fecha y serán cobrados el día treinta (30) de Junio de 2005. Ambas partes solicitan muy respetuosamente al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, otorgándole el carácter de Ley entre las partes y pasándole en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas. En este mismo sentido ambas partes declaramos expresamente que en caso de incumplimiento del presente convenimiento en el tiempo estipulado se tramitará procesalmente en forma directa en la fase de cumplimiento de carácter forzoso, sin previa notificación ni aviso alguno, ya que en caso de incumplimiento por parte de la demandada ejecutada del presente convenimiento, éste no constituye novación de las obligaciones por ella contraída en el texto del presente convenimiento sino que dicha ejecución forzosa no es de carácter autónomo sino que la misma se realiza para facilitar el cumplimiento de las obligaciones principales asumidas, es decir, que la parte demandada ejecutada, renuncia expresamente al término que le concede la Ley conforme en la disposición contenida en el Artículo 524 para el cumplimiento voluntario del mismo y en consecuencia ambas partes declaran expresamente que en caso de ejecutarse la medida de Secuestro, está será en forma inmediata a la verificación de incumplimiento reservándose en forma expresa el accionante el ejercicio de las acciones penales correspondientes y/o de cualquier otra naturaleza. Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de medidas, se abstenga de llevar a efecto la medida de Secuestro y ordene remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Visto el anterior convenimiento, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
|