REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Junio de 2005
195° y 146°



DECISIÓN N°: 1.151-05. CAUSA Nº 9C-603-05.-


Visto el contenido del escrito interpuesto ante este Tribunal por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOHNNY PARRA OLIVARES, obrando con el carácter de defensor del imputado OSCAR PARADA OVALLES, y mediante el cual solicita a este Tribunal la aplicación en favor de su defendido, de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal pasa seguidamente a pronunciarse sobre el fondo de la pretensión del solicitante de la siguiente manera:

I. DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL

1.- En fecha 03-05-2005, el ciudadano OSCAR PARADA OVALLES, fue presentado ante este Tribunal por la Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por aparecer presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 y 81del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadano MARTHA GLADYS VILLAMIZAR TABORDA, siendo así decretada en la misma fecha por este Tribunal de Control, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del citado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En fecha 20-06-2005, se recibió escrito forma de acusación interpuesto por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en contra del referido imputado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el último aparte del artículo 80 de la Reforma del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadano MARTHA GLADYS VILLAMIZAR TABORDA.
3. En fecha 08 de Junio de 2005, mediante auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó para el día 28-06-05, a las diez de la mañana, el acto de Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa.


II. FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECIDIR

Analizado como ha sido por este Juzgador el escrito interpuesto por la defensa, mediante el cual solicita examen y revisión de la medida cautelar dictada en contra de su defendido, alegando que en fecha 16 de Junio de 2005, la víctima y su Abogado asistente, acudieron ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo, con el fin de solicitar la libertad de su defendido, así como también el de no tener interés en la persecución penal de su defendido, siendo que la ciudadana MARTHA VILLAMIZAR, rompió de esta manera el nexo entre la presunta acción realizada por su defendido; ahora bien, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR, como en efecto se hace, la solicitud de conversión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano OSCAR PARADA OVALLES, en una medida menos gravosa, en virtud de que los delitos de acción pública no pueden ser relajados por la voluntad de las partes y el Estado tiene interés en la obtención de la justicia como finalidad del proceso, de manera que, las razones por las cuales se decretara la misma, se encuentran aún vigentes, siendo la misma una decisión ajustada a derecho que cumplió con todos y cada uno de los presupuestos legales que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar, la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por el Abogado en ejercicio JOHNNY PARRA OLIVARES, obrando con el carácter de defensor del imputado OSCAR PARADA OVALLES, y mediante el cual solicita a este Tribunal la aplicación en favor de su defendido, de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratifica, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal de Control en contra del referido imputado en fecha 03-05-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 244 ejusdem.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA;

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha, se registró la anterior resolución bajo el N° 1.151-05, y se libró la correspondiente boletas de notificación a la defensa.

LA SECRETARIA;

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/mas.
Causa N° 9C-603-05.-