Del estudio de las actas que integran la presente causa, se evidencia que la penada NORBELIS MARIA QUERO QUINTERO, Titular de cédula de identidad N° no porta, cumplió la pena principal en fecha 01-07-2002 y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad en fecha 01-10-2002.
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que la penada NORBELIS MARIA QUERO QUINTERO, fue sentenciada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por considerarla autora del delito de ROBO A MANO ARMADA , cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE SANCHEZ SULBARAN.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que la penada NORBELIS MARIA QUERO QUINTERO, en fecha 01-07-2002 y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad en fecha 01-10-2002 satisfactoriamente, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación a la mencionada penada, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la condena, a favor de la penada NORBELIS MARIA QUERO QUINTERO, Titular de cédula de identidad N° no porta, quién cumplió la pena principal en fecha 01-07-2002 y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad en fecha 01-10-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación a la mencionada penada.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
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