REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy Martes Veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2.005), siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio CECILIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.038, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el no.6-A, ubicado en la planta sexta del Edificio Budapest, situado en la calle 66, esquina de la avenida 14B, signado dicho edificio con el No.14B-32, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, que sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUDAPEST, contra la ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ, Expediente No.321-05. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como CARMEN ALICIA GONZALEZ DE IGUARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cedula de identidad No.11.876.968, parte demandada en el presente Juicio, ciudadana esta que le permitió el acceso al tribunal al interior del inmueble aludido. Se designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°, 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial, Santa María C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, Expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo Juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado Actor presente en este acto y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento distinguido con el No. 6-A, ubicado en la planta sexta del Edificio Bufapest, situado en la calle 66, esquina de la avenida 14B, signado dicho edificio con el No.14B-32, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con fachada Norte del Edificio y vacio que colinda en parte con terreno que es o fue de la propiedad de JOSE ANTONIO VALBUENA y por otra con terreno que es o fue de ADOLFO DAMIÁN ORTEGA LABARCA. SUR: Linda con apartamento 6B del piso o nivel seis. ESTE: Linda con fachada Este del Edificio y vacio que colinda en parte con terreno que es o fue de Adolfo Damián Ortega Labarca y en parte con avenida 14B. OESTE: Linda en parte con la fachada Oeste del Edificio y vacio que colinda con la zona de estacionamiento y por otra fosa y hall de ascensores, por la parte de arriba linda con el apartamento 7-A, del piso o nivel siete y por la parte de abajo linda con apartamento 5-A. Dicho apartamento consta de sala comedor, una alcoba principal con su respectiva sala de baño y su closet, dos habitaciones auxiliares con sus respectivas salas sanitarias, una cocina, closet, un medio baño y un pasillo de circulación interna, tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 Mts2), le corresponde un puesto de estacionamiento para dos vehículos localizado en el modulo primero del estacionamiento y es propiedad de la demandada de autos, ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina o Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 7 de enero de 2004, bajo el No.3, tomo 2, Protocolo Primero, El perito designado avaluó el inmueble antes determinado en la cantidad de Ciento veinte millones de Bolívares (Bs.120.000.000,oo). Acto seguido, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, hasta cubrir el monto de su avaluó. En este Estado, presente el Apoderado Actor, abogado Cecilio González, expuso: “Con la finalidad de llegar a un arreglo amistoso con la demandada notificada en este acto, pido al Tribunal releve del cargo a la Depositaria Judicial designada, y en su lugar designa depositaria Especial del inmueble Embargado Ejecutivamente en este acto a la demandada en este acto, a quien pido le tome el debido juramento de Ley”. El Tribunal con vista a lo solicitado por el Apoderado Actor, provee de conformidad, en consecuencia, releva del cargo a la Depositaria Judicial designada, y en su lugar designa Depositaria Especial del inmueble Embargado Ejecutivamente en este acto a la demandada de autos, ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ, ya identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del bien embargado como buen padre de familia a la disposición del Tribunal de la Causa, en caso de que le sea requerido, contestó: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que la demandada quedó en posesión del inmueble Embargado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuitita d la Justicia. Este acto finalizo a las once y treinta de la mañana (11:30 AM), leyéndose y conformes firman. Hágase la participación pertinente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
LA DEMANDADA NOTIFICADA:
CARMEN G. DE IGUARAN
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.-
Comisión 2685-2005