DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa a favor del imputado ALCIBIADES SANTANDER PEÑA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bosconia Cesar, de 33 años de edad, Soltero, Obrero Agrícola, cédula de Identidad Extranjera No. 4.979.776, hijo de Alcibiades Santander y de Olga Esther Peña, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, casa No.1-71, Frente a la Licorería Guillermo, Machiques Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CARNICERIA LA GRANJA, por cuanto ha prescripto la acción de conformidad con lo establecido en el articulo antes 108 ordinal 5° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción, todo en atención a lo pautado en los artículo 322 y 48 ordinal 8º del .....