Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publico N0 3°, Abog. Nivia Olivares de Pirela, en su caracter de defensora del penado JEAN CARLOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 15.286.122, en fecha 20-06-05, inserta al folio (1090 del expediente, mediante la cual solicita se Ie extiendan las presentaciones a su defendido a cada tres (03) meses por razones de trabajo, este Juzgado de Ejecucion para resolver observa lo siguiente:

En fecha 18-04-2005, este Juzgado Ie otorgo al penado JEAN CARLOS MEDINA, el Beneficio de Libertad Condicional, y entre las condiciones se Ie impuso la obligacion de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente.-

En fecha 20-06-05, la defensa del mencionado penado solicito al Tribunal se les extiendan las presentaciones a su defendido a cada tres (03) meses por razones de trabajo.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, procedente en este caso EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado JEAN CARLOS MEDINA, a cada tres (03) meses, conforme a lo establecido en el articulo 51 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASl SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado JEAN CARLOS MEDINA, a cada tres (03) meses, conforme lo establece el articulo 51 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Registrese la presente decision, oficiese.-