REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE JUICIO No. 3
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Junio de 2005
194° y 146°


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL

En esta fecha de hoy, Lunes veintisiete (27) de Junio del año 2005, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo el lapso de espera, en procura de contar con la presencia total de las partes, en la oportunidad previamente fijada para verificar el Acto de la celebración del Juicio Oral y Privado, en relación a la causa signada con el N° 3U-373-05, seguida en contra del acusado ciudadano WOLFAN JOSE COBO HUERTA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña ADRIANA BEATRIZ COBO HUERTA. Se constituye el Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15, Las Delicias, presidido por la Juez Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada de la Secretaria, Abog. LOREMAR MORALES ESTRADA. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria se sirviera verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: la Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público Abogada MEREDITH FERNANDEZ, el acusado de autos WOLFAN JOSE COBO HUERTA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, acompañado de su Abogada defensora LESLIS MORONTA LOPEZ, así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a las Salas de Juicio. Seguidamente la Defensa solicita la palabra y una vez concedida expuso:”Con fecha 17-06-05, la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones público Sentencia, en atención a la Apelación interpuesto por esta defensa y fui informada por el Secretario que la misma fue declarada con lugar”. Seguidamente este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica a la Corte de Apelaciones Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de corroborar lo aludido por la Abogada LESLIS MORONTA; siendo atendidos por el Secretario HEBERTO ESPINOZA, quien informo que ese Tribunal Colegiado dicto decisión No. 183-05, con fecha 17-06-05, declarando CON LUGAR, la apelación realizada por la Abogada LESLIS MORONTA, decretando la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar efectuada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21-04-05. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la celebración del presente acto y ordena remitir la presente causa una vez recibida de la Corte de Apelaciones el cuaderno por separado de la apelación con su resulta, al Departamento del Alguacilazgo, a objeto de que sea distribuida a un Tribunal de Control distingo al que conoció de la misma. Así mismo se deja constancia que se apersono al Despacho del Tribunal el funcionario JESUS MARIN, Adscrito al departamento del Alguacilazgo, manifestando que los internos del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" que se encuentran en el área del calabozos, se negaban a subir a los distintos Tribunales de donde fueron requeridos; información esta que fue ratificada por el Coordinador de los Jueces de Juicio Dr. ALVARO FINOL. Así mismo se deja expresa constancia que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo la 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el acusado por cuanto no se apersono al Despacho debido al conflicto presentado por los internos del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA FISCAL TRIGÉSIMO TERCERO
DEL MINISTERIO PÚBLICO,


MEREDITH FERNANDEZ
EL ACUSADO,


WOLFAN JOSE COBO HUERTA

LA DEFENSA,



LESLIS MORONTA LOPEZ


LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA



















CAUSA N° 3U-373-05