EXP.6818 SENT. 9376

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana ZULEIMA ORFILA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 11.281.985, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, actuando en nombre y representación de la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 3.278.210, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.072.794, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.570.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 22 de Junio de 2005, se emplaza a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.

Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano GILMER ZAMBRANO, titular de las Cédula de Identidad No. 5.823.854, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio WILMER CASTELLANO inscrita en el Inpreabogado No. 24.456, parte demandada y CIRA ELENA NEGRETTI, identificada en acta, asistida por la Abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA parte demandante de fecha 23 de Junio del presente año, expuso: “ convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el Libelo de la demanda y el cual pagaré la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.570.000,00), cantidad esta que será deducido del pago del Utilidades del año Dos Mil Cinco (2005), así como de cualquier otro pago que se le hiciere en el año 2.005 y/o en los subsiguientes años. La referida deducción deberá hacerse efectiva aún cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendió que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. Estando presente la Abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILIA, actuando en nombre y representación de la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la demandada”. Igualmente ambas partes solicitaron al tribunal se sirva de impartir su aprobación a este convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada, y no archivar el expediente hasta tanto no conste en Acta la total cancelación de dicha obligación-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por CIRA ELENA NEGRETTI, en contra de la ciudadano LUIS ENRIQUE PIRELA identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.570.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintisiete 27 de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9376 y se oficio bajo el No.291-05.-