Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 24-05-05 (folios 110 al 116, ambos inclusive), en contra del penado EDIXON JOSE ARTEAGA COLINA, este Tribunal de Ejecución, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Por cuanto en Sesión de fecha 04 de Abril de 2.005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el proyecto Cautelar presentado por el Magistrado LUIS VELASQUEZ ALVARAY, para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la SALA ordenó la suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; este Tribunal Cuarto de Ejecución, pasa a efectuar COMPUTO DE PENA, correspondiente al penado EDIXON JOSE ARTEAGA COLINA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, y las fechas en que el mismo optara por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado EDIXON JOSE ARTEAGA COLINA, Indocumentado, fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 4458 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNIFER FANEITE ROJAS, .-
SEGUNDO
El penado EDIXON JOSE ARTEAGA COLINA, fue detenido por primera vez el día 07-05-03 y en fecha 24-09-03, se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, habiendo transcurrido un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de detención y en fecha 03-02-05 el Juzgado Segundo de Control libró Orden de Captura por haber incumplido con las obligaciones impuestas por el referido Tribunal, en fecha 04-05-05 es detenido por segunda vez, transcurriendo a favor del penado el lapso de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS y efectuando la sumatoria del tiempo detenido resulta un total de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 18-12-05.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 18-09-04, para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 18-10-04, para optar por el Beneficio de Régimen Abierto.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 18-12-04.-
5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 18-02-05, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día 18-03-05, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 02-03-06, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión( o de Presidio), la cual equivale a Una Quinta (1/5) (ó una ¼ respectivamente) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA
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