Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguida por la ciudadana GLADYS MARGARITA IRAUSQUIN RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.709.217, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representados por las abogadas en ejercicio AURORA CASANOVA, y ENEIDA LARES YNCIARTE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 34.599 y 28.468, respectivamente en contra del ciudadano HÉCTOR RAMÓN MORLES IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.785.491, de igual domicilio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.