REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000443
PARTE ACTORA: EDWARD DARNOTT GUERRERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ORTIZ ARRIETA
PARTE DEMANDADA: MEGA STORE C.A. y COMERCIALIZADORA SANTA LUCIA C.A. (COMESANTA C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MARIN Y PERO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), día fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano EDWARD DARNOTT GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 20.987.393, debidamente asistido en este acto por la abogada MIREYA ORTIZ ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.892; asimismo compareció a la presente audiencia las Sociedades Mercantiles demandadas MEGA STORE C.A. y COMERCIALIZADORA SANTA LUCIA C.A. (COMESANTA C.A.), representada en este acto por su apoderado judicial abogado GUSTAVO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.444; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano EDWARD DARNOTT GUERRERO, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INDEMNIZACION ADICIONAL A LA ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES PAGADAS, PERO NO DISFRUTADAS DURANTE LA RELACION DE TRABAJO, BONO VACACIONAL PAGADO PERO NO DISFRUTADO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO, por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (BsF. 16.969, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su abogada asistente, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BsF. 3.000, 00), dicha suma la cual será cancelada en el mismo día de hoy, antes del cierre de las horas de despacho, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE EDOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INDEMNIZACION ADICIONAL A LA ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES PAGADAS, PERO NO DISFRUTADAS DURANTE LA RELACION DE TRABAJO, BONO VACACIONAL PAGADO PERO NO DISFRUTADO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. MARINES CEDEÑO