REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001168
Recibido y visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano IGNACIO RAFAEL GUTIERREZ LEON, titular de la cédula de identidad No. 15.381.462 asistido por la abogada LILIBETH VILLAREAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 112.822 por una parte y por la otra la abogada NATHALY GÓMEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.112.228, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCION COMPAÑÍA ANONIMA y TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A (TRANSCOMBAN), a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 20 de mayo de 2010, el ciudadano IGNACIO RAFAEL GUTIERREZ LEON, asistido por la abogada JACKELINE BLANCO, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por pago de Prestaciones Sociales, siendo admitida por este Juzgado en fecha 24 del mismo mes y año, librándose el respectivo Cartel de Notificación.
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En fecha 24 de mayo de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en el día de hoy.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que la relación laboral comenzó en fecha 26 de febrero de 2005 y terminó el 30 de abril de 2009, que el cargo desempeñado fue de Oficial de Seguridad, que su ultimo salario mensual fue la cantidad de Bs. 1.064,25.
Que a los fines de dar por terminado el proceso, el apoderado de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó al demandante, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs.19.407,26) por prestaciones sociales, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.
Esta cantidad fue pagada mediante cheque a nombre del trabajador, identificado con el Nº 00299526, contra la cuenta corriente No. 01080948730100003753, del Banco Provincial, de fecha 12 de mayo de 2010, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y actuó libre de constreñimiento alguno.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder apud acta que riela en el expediente y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, IGNACIO RAFAEL GUTIERREZ LEON, y la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCION COMPAÑÍA ANONIMA Y TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A (TRANSCOMBAN), en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se provee dos (2) copias certificadas del presente auto de homologación y de la transacción solicitada por las partes.
Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y siete minutos de la tarde (02:07 p.m.).- La Secretaria. .
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