REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000740

De una revisión exhaustiva de las actas procesales se ha podido verificar lo siguiente: consta en el folio 376 que la Secretaria del Tribunal el día 10/05/10 certificó la exposición realizada por el Alguacil Argenis Oliveros todo a lo fines de comenzar a contarse el lapso de comparecencia del demandado, siendo el caso que se celebro la Audiencia Preliminar el día 24/05/10 a las 10:30 a.m. con la asistencia de ambas partes. Ahora bien la parte actora de manera intempestiva consignó el mismo día 24/05/10 a las 8:55 a.m. por la taquilla de URDD de este Circuito Laboral escrito constante de veintiocho (28) folios útiles mediante la cual reforma la demanda, siendo recibido por este Juzgado Octavo el día 26/05/10. Habida cuenta que la parte actora consigno reforma en tiempo hábil para ello y por la dinámica y organización de este Circuito Laboral se celebro la Audiencia Preliminar sin que reposara dicha reforma en el expediente, razón por la cual fue imposible su revisión por intempestiva antes de la Audiencia Preliminar. El Tribunal aclara a la parte actora que primero ha debido pronunciarse sobre la admisión de su reforma y otorgarle a la demandada otros diez (10) días para comparecer a la Audiencia Preliminar, por los motivos expuestos y por mandato del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando analógicamente el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los preceptos Constitucionales que garantizan el derecho a la defensa y al debido proceso este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral repone la presente causa al estado de admitir la reforma de manera que la parte demandada tenga otros diez (10) días para comparecer a la Audiencia Preliminar y consignar las pruebas que ambas partes tengan a bien sin notificación alguna ya que las partes se encuentran a derecho conforme al artículo 7 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

El JUEZ


Abog. Antonio Barroso
La Secretaria