Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA a los acusados: JEAN PIER MORALES MORALES, venezolano, fecha de nacimiento 11-03-1984, titular de la cedula de identidad N° 20.777.133, de 22 años, estado civil soltero, hijo de Vidalina Morales, residenciado en: en el Barrio el gaitero, calle 125, casa N° 68-115, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley del articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICIDAD en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO BARBOZA; y YORJANIS BRACHO CAMEJO INFANTE, venezolana, fecha de nacimiento 28/08/86, titular de la cedula.....