Exp. 35.437
D/185-A
No 624
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día diecisiete (17) de Febrero del año 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos EVA LUZ SANDREA Y ELIEZER VILLASMIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 5.172.733 y 5.710.919, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y el segundo en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado No 33.800; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “… En fecha 29 de Marzo de Mil Novecientos ochenta..contrajimos matrimonio Civil, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio civil fijamos nuestro único domicilio conyugal en la Urbanización Baralt, Bloque 20, numero 01 en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Enero de Dos Mil Cuatro…situación que persiste hasta la fecha… (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos EVA LUZ SANDREA Y ELIEZER VILLASMIL GONZALEZ manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.


Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EVA LUZ SANDREA Y ELIEZER VILLASMIL GONZALEZ ya identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Cabimas Distrito Bolívar hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; el día veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos ochenta. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los _veintisiete días del mes de Mayo de 2009- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo la(s) 10:15,am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 624.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 27 MAYO DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS