REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03209
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARLENIS COROMOTO ALVAREZ RINCON
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LAUDY ELISET SOTO DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.494.007 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.053, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARLENIS COROMOTO ALVAREZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.689.319 y domiciliada en Santa Bárbara del Zulia Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia; representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2009, anotado bajo el N° 47, Tomo 2 L.P. de los Libros de de Autenticaciones llevado por esa notaría; solicitando se declare a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MILAGROS CAROLINA CARVAJAL ALVAREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SEGUNDO CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.328.926, fallecido ab-intestato el día 16 de julio de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevó a efecto en fecha 27 de abril de 2009; y oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 209 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 140 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS CAROLINA CARVAJAL ALVAREZ, signada con el N° 1941 emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, donde declararon los ciudadanos EMERITA ALBA PORTILLO DE VARGAS, ANGEL DAYLY AMESTY ESCOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.745.274 y 7.778.720 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MILAGROS CAROLINA CARVAJAL ALVAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SEGUNDO CARVAJAL. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente ANA (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MILAGROS CAROLINA CARVAJAL ALVAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SEGUNDO CARVAJAL, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 60. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia