REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 116-09 CAUSA Nº 1E-1555-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que corre inserta en los folios N° 140 al 142 de la presente causa, audiencia de lectura de computo de fecha 27 de noviembre de 2.008, en la cual, se puso en estado de ejecución la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de seis meses, decretada en su oportunidad por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, debiendo de haberla iniciado el día 27 de noviembre de 2.008 hasta el 27 de mayo de 2.008. Ahora bien en relación a ello, consigno ante este digno Juzgado Constancia de Estudio de mi representada, expedida por la Escuela Técnica de Comercio y Servicios administrativos y Robinsoniana “Francisco José Duarte”, cumpliendo de esta forma con una de las obligaciones impuesta por este Juzgado, en relación con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito el cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial que rige la Materia, por ende, se decrete el cierre de la causa, la libertad plena de mi defendida y el archivo judicial de la presente causa, es todo”
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de esta causa, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que la adolescente efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de Reglas de Conducta, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 25-09-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 065-08, declaró penalmente responsables a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por la comisión del delito de 21.357.443; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD EN CALIDAD DE AUTORA, previsto en el 319 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 27-11-08, se realizó computo de la sanción impuesta, debiendo cumplirla hasta el día 27-05-09.
Evidenciándose de esta manera que el joven sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y observándose que la sanción debía cumplirla hasta el día 27-05-2009; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por la comisión del delito de 21.357.443; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD EN CALIDAD DE AUTORA, previsto en el 319 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 116-09.
El Secretario,
CAUSA N° 1E-1555-08
NCP/Stephanie!
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