Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado MANUEL RAMÓN RIVERA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.808.337, natural de Trujillo, hijo de José Ramón Rivera (v) y de María Faustina Ramírez (d), residenciado en: BARRIO LIBERTADOR, AV. 93C, CASA 80-36, MUNICIPIO MARACAIBO-ESTADO ZULIA, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero", quien fue condenado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancio.....