Exp: E-7275 SENT:9953
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTES: CONDOMINIO TORRE “B” RESIDENCIAS LAS ROSAS.
DEMANDADO: JESÚS ALEJANDRO RUBIO GONZÁLEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
II.- PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la abogada en ejercicio NURLESKA PRIETO VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado N°.127.132, con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO TORRE “B” RESIDENCIAS LAS ROSAS, ubicado en el sexto piso, apartamento 6-A, en la avenida la Pomona, calle 104, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: linda con fachada norte del edificio, SUR: linda con apartamento 6-D, intermedio may de Distribución, ESTE: linda con apartamento 6-B, OESTE: linda con fachada OESTE del edificio, el cual posee un área aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (101,50 Mts2), inscrito por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28-12-1981, bajo el No.21, tomo 20, protocolo 1°, y con el carácter de Administradora, la ciudadana ELSA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.707.121, instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) contra el ciudadano JESÚS ALEJANDRO RUBIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.552.940, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Alegando que el mismo adeuda de plazo vencido y exigible la cantidad de Bs.4.035,00 por concepto del incumplimiento continuo y reiterado del pago de las mensualidades producto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio que le corresponde por ser copropietario del inmueble, cuotas esas correspondientes al año 2006, 2007, 2008 y 2009 y dejadas de cancelar hasta el día de hoy, más la cantidad de Bs.39,91 por concepto de intereses que se han generado desde que se produjo el incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias de condominio, los cuales están calculados al 12% anual, lo que quiere decir que es el 1% mensual, generados hasta el día de hoy, así como los honorarios profesionales, y las costas y costo del proceso. Asimismo estimó dicha demanda en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.4.843,00).-
En fecha 27-03-2009 se recibió de la oficina de Recepción y Distribución de Documentos dicha demanda y en fecha 31 de Marzo de 2009, se le dio entrada a la misma y se admitió la misma ordenándose la citación del ciudadano JESÚS ALEJANDRO RUBIO GONZÁLEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas la citación.
En fecha 15 de abril de 2009, el abogado en ejercicio ROBERT CELIMENE ORTEGA presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación.-
En la misma fecha que antecede, la ciudadana ELSA ARRIETA, actuando como Administradora del Condominio Torre “B”, Residencias “Las Rosas”, debidamente asistida confirió Poder Judicial Especial Apud-Acta a los abogados en ejercicio ROBERT CELIMENE ORTEGA Y NURLESKA PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.63.929 y 127.132 respectivamente.
En la misma fecha, el alguacil expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación.-
En fecha 23 de abril de 2009, la abogada en ejercicio NURLESKA PRIETO VANEGAS con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó mediante escrito Medida preventiva de Embargo Ejecutivo.-
En fecha la misma fecha que antecede, este Tribunal recibió escrito de solicitud de medida, se le dio entrada, se formó pieza de medida por separado.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir.
UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA
Observa este Sentenciador que la acción en la presente causa se fundamenta en recibos de cobro por vía ejecutiva, la cual corre inserta desde el folio 10 hasta el folio 40 de las actas, por montos diferentes, correspondientes a los meses de JUNIO de 2006, de OCTUBRE a DICIEMBRE de 2006, de ENERO a SEPTIEMBRE de 2007, de ENERO a DIECIEMBRE de 2008, y dos mas de JUNIO de 2008, y de ENERO a MARZO de 2009, resultando la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.4.035,00), y siendo las mismas pruebas suficientes para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida Preventiva de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
Prescribe el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“…Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva…”
Se observa así que el fundamento para dicho decreto se encuentra consagrado en el:
Artículo 630: “…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”
Según lo expresado en el artículo 630, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos (privados) contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto del EMBARGO EJECUTIVO de bienes muebles.
No obstante a lo anterior, y en virtud de los requisitos de procedencia de las medidas, cabe destacar que este Sentenciador constata que, la presente acción va dirigida al cumplimiento del cobro de bolívares por las mensualidades debidas, por parte del ciudadano JESÚS ALEJANDRO RUBIO GONZÁLEZ, y a tales efectos la apoderada judicial de la parte actora, es decir la abogada en ejercicio NURLESKA PRIETO VANEGAS acompañó documentos privados contentivos de facturas por distintos montos, recibidos por ARCENIO CEPEDA en los correspondientes al 2007, firma ilegible en los correspondientes al 2008 y por ELSA ARRIETA en el 2009, que riela a los folios diez (10) al cuarenta (40) en relación a las cuotas de condominio del CONDOMINIO TORRE “B” RESIDENCIAS LAS ROSAS ubicado en el sexto piso, apartamento 6-A, en la avenida la Pomona, calle 104, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: linda con fachada norte del edificio, SUR: linda con apartamento 6-D, intermedio may de Distribución, ESTE: linda con apartamento 6-B, OESTE: linda con fachada OESTE del edificio. Dicho apartamento posee un área aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (101,50 Mts2), inscrito por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28-12-1981, bajo el No.21, tomo 20, protocolo 1°, antes señalado; y que dicha solicitud encuadra dentro del supuesto pautado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, evitando que la pretensión jurídica se haga ilusoria solicitando que se acuerde medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble por lo que, este Tribunal considera procedente la solicitud de la medida preventiva de embargo ejecutivo. Y ASÍ SE DECIDE.
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