REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 27 de abril de 2009.
198º y 150º
EXPEDIENTE: 0 3 2 8 5.
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO CARRIZO NIÑO.
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRIZO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.732.953; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DE JESÚS MACHADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.213, actuando en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), hijo del mencionado ciudadano MANUEL ANTONIO CARRIZO NIÑO y la ciudadana MARISELA CASTELLANO ACERO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N| 9.355.097; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En este acto, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad-hoc, ciudadana ESTHER CECILIA ALVARADO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.657.433.-
En fecha 27 de abril de 2009, comparece la ciudadana ESTHER CECILIA ALVARADO MOLERO, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad-hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad-Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana ESTHER CECILIA ALVARADO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.657.433; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 104.-
La Secretaria.-
MBR/ajrg
Exp. N° 3285
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