REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Abril de 2009
199º y 150º
Ocurre ante este Tribunal la ciudadana NELLY RAQUEL FERRER DE BASILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 124.386 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado NERIO JOSE CARRASQUERO DAZA, titular de la cédula de identidad N° 6.681.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.109 y de igual domicilio, a solicitar se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CAMERO DÍAZ, codemandado en la presente causa, ubicado en la Avenida Principal del sector Las Parcelas, signada con el No. 189D, en territorio de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad que es o fue de IRIS DE URDANETA; SUR: con propiedad que es o fue de OLGA DE PAYARES; ESTE: Vía pública avenida principal Los Rosales; OESTE: Con propiedad que es o fue de AIDA DE ROJAS, dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, porche, sala de recibo, comedor, cocina, una (1) sala sanitaria, lavadero, garaje, totalmente cercada con paredes de bloque y portones de hierro, techo de zinc, paredes de bloques de cemento frisados y pintados en su totalidad, pisos de cemento. Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa de los documentos en copia certificada consignados en la pieza principal y de medida del expediente, que se encuentran suficientemente acreditados los extremos de procedencia de la medida típica de Prohibición de Enajenar y Gravar establecidos ambos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el fumus boni iuris ó presunción del derecho reclamado, y el periculum in mora ó riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo; en tal sentido, a los fines de mantener inalterado el elemento subjetivo de la pretensión, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en la Avenida Principal del sector Las Parcelas, signada con el No. 189D, en territorio de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad que es o fue de IRIS DE URDANETA; SUR: con propiedad que es o fue de OLGA DE PAYARES; ESTE: Vía pública avenida principal Los Rosales; OESTE: Con propiedad que es o fue de AIDA DE ROJAS, dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, porche, sala de recibo, comedor, cocina, una (1) sala sanitaria, lavadero, garaje, totalmente cercada con paredes de bloque y portones de hierro, techo de zinc, paredes de bloques de cemento frisados y pintados en su totalidad, pisos de cemento, el cual le pertenece a la parte co-demandada según consta en documento inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 28 de Septiembre de 2.004, bajo el N° 50, tomo 3°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre Ofíciese al ciudadano registrador, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva al margen del precitado documento. Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRIETA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 138 y se libró oficio N° 0761 dirigido al ciudadano Registrador.-

LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA




CRF/ nayith








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
OFICIO No. 0761
Ciudadano
REGISTRADOR DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA.
Ciudad.-
Comunícole a Usted, que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (intimación) que sigue la ciudadana NELLY FERRER DE BASILE, en contra del ciudadano ALEJANDRO CAMERO DÍAZ, este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en la Avenida Principal del sector Las Parcelas, signada con el No. 189D, en territorio de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual, le pertenece a la parte demandada según consta de documento inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 28 de Septiembre de 2.004, bajo el N° 50, tomo 3°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
- Juez Provisorio -

CRF/nayith
EXP. N° 12.520.