REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5448.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: MINERVA URDANETA DE RODRIGUEZ.-

DEMANDADO: VICENTE JOSE MAVAREZ MORALES.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: RAFAEL ESCALONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19536.-
DEL DEMANDADO: CELIA ATENCIO y KEITAH COPPIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 21.521y

En fecha treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana: MINERVA URDANETA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 4.706.160, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, demanda al ciudadano VICENTE JOSE MAVAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.451.341, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, Por “ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.”….Soy propietaria de una vivienda familiar situada en el calle Mérida, Casa Nª 10, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, el cual acompañamos en forma original y fotocopia, para que sea certificada la copia y se nos haga entrega del original. Pues bien, ciudadano Juez, con fecha 04 de Octubre del 2002, por ante la notaria publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, celebramos Contrato de Arrendamiento por tiempo indeterminado con el ciudadano VICENTE JOSE MAVAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.451.341, y de este mismo domicilio, cuyo vencimiento, que según la Cláusula Segunda de dicho contrato, expresaba que la duración será de 6 meses contados a partir de la firma en Notaria del documento, es decir, 04 de Octubre del 2002, es decir el vencimiento para el día 04 de Abril del 2003, por lo que de común acuerdo por lapsos iguales convirtiéndose en contrato por tiempo indeterminado, se pacto un canon de arrendamiento después de la prorroga de Bs. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) hoy día TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensuales, adeuda la presente fecha los cañones de los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2007 y los meses de enero y febrero del 2008, es decir 7 meses a razón de Bs. 300,00 cada uno, nos da un total de Bs. f. 2.800,00. Así mismo ciudadano Juez, en el referido contrato de arrendamiento se comprometió según estipulado en la Cláusula Segunda del referido contrato de arrendamiento, del referido contrato de arrendamiento si pago de los servicios públicos del que haga uso…..omisis…..Pues bien, ciudadano Juez, por cuanto el ciudadano Vicente José Mavarez Morales, ya identificado ha incumplido con el contrato de arrendamiento antes indicado y manteniendo insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento y en el pago de los servicios públicos, y por cuanto hemos agotados todas las vías amigables para que el ciudadano Vicente José Mavarez Morales cumpla con lo convenido y no lo ha hecho, razón por la cual acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO….omisis……Para la citación personal de la parte demandada, pido se haga en la siguiente dirección, calle Mérida, Nª 10 del Sector Delicias Nuevas de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…Acompañamos a la presente las siguientes pruebas con la que pretendemos demostrar el derecho que nos asiste. A) Copia del documento de propiedad del inmueble, donde se demuestra el buen derecho que nos asiste…..omisis. Fundamentamos esta acción en lo estipulado en el artículo 1167 del Código civil y el Articulo 34 de la Ley de Alquileres.- Es justicia que espero en Cabimas en la fecha de su presentación.-En fecha Veinticinco (25) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008) el Juzgado Primero de Los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se le dio entrada a la presente demanda.- Es justicia que espero en Cabimas en la fecha de su presentación.-En fecha Cuatro (04) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008) la parte demandante otorgo poder apud-acta a los abogados Rafael Escalona y Víctor Cárdenas.- En fecha Diez (10) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Rafael Escalona, consigno copia simple del libelo de la demanda a fin de que se libren los recaudos de citación.- En la misma el tribunal ordeno librar los recaudos de citación y se le hizo entrega al Alguacil de ese tribunal.- En fecha Veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008) el alguacil expuso sobre la imposibilidad de citar a la parte demandada.- fecha treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Rafael Escalona, solicito la notificación de la parte demandada de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En la misma fecha el tribunal ordena se libre la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Seis (06) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008) la secretaria expuso sobre la imposibilidad de hacer entrega de la referida boleta de notificación.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Rafael Escalona, mediante diligencia suministro la nueva dirección de la parte demandada.- En fecha Veintiuno (21) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008) la Secretaria del Tribunal hizo exposición sobre la notificación del demandado.- La parte demandada presento escrito de contestación de la demanda.- En fecha Veintiséis (26) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008)la parte demandada otorgó Poder Apud acta a las abogados Celia Atencio y Keitah Coppin.- En la misma fecha el tribunal le da entrada y lo agrega.- En fecha Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Rafael Escalona presento escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha el tribunal le da entrada, lo agrega y admite cuanto ha lugar en derecho.- En fecha Seis (06) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración a la testigo ciudadana LIBRADA RAMONA DE LAS MERCEDES GOMEZ GOMEZ, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandada, abogada KEITAH COPPIN, presento escrito de promoción de prueba.- En fecha Seis (06) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal le da entrada, lo agrega y admite cuanto ha lugar en derecho.- En fecha Dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia en la presente causa.- En fecha Diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Rafael Escalona apelo de la sentencia.- En fecha Veinticinco (25) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal oye la misma y ordena remitirlo al Juzgado de alzada.- En fecha Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandada consigno copia simple a los fines de su certificación.- En fecha Veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008) el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibe el expediente y le da entrada.- En fecha Veintitrés (23) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante abogado Rafael Escalona, consigno escrito.- En fecha Ocho (08) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal de alzada dio sentencia en la presente causa.- En fecha Catorce (14) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.- En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal de la causa recibió el expediente y le dio entrada.- En fecha treinta (30) de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal acuerda la distribución del expediente por cuanto ya este tribunal emitió su opinión.- En fecha Trece (13) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Rafael Escalona, se dio por notificado y ordena se notifique a la parte demandada que el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se avoco al conocimiento de la presente causa.- En fecha Catorce (14) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordena al alguacil practique la notificación de la parte demandada.- En fecha Cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008) el alguacil expuso sobre la notificación de la parte demandada.- En fecha Catorce (14) de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal ordena oficiar en la forma solicitada.- En fecha Veintiocho (28) de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009) se recibió comunicación de la Empresa Gasuinca, C.A.- En fecha Veintinueve (29) de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal le da entrada y agrega al expediente.- En fecha Dieciocho (18) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009) se recibió comunicación de la Empresa ENELCO.- En fecha Diecinueve (19) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal le da entrada y agrega al expediente.- En fecha Tres (03) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal difiere la sentencia por un lapso no mayor a cinco días y ordena notificar a la parte demandante .- En fecha Quince (15) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009) el alguacil expuso sobre la notificación de la parte demandante.- En fecha Diecisiete (17) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana, presente la parte demandante, el ciudadano Juez converso con dicha ciudadana sobre los dos contratos que se encuentran en actas.-
Tramitada y sustanciada como ha sido la presente causa, encontrándose dentro del lapso legal para resolver y producir la sentencia de merito o de fondo en la misma, este sentenciador pasa a dictarla previa las siguientes consideraciones: En primer lugar, análisis y valoración en forma exhaustiva de todas y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente proceso, comenzando por las pruebas de la parte actora.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Produce con su demanda en tres (3) folios útiles, copia fotostática de documento de propiedad emanado de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, Estado Zulia, de 23 de Octubre del 2002, bajo el Nº 10, Tomo 51, documento éste que no fuè desconocido o tachado de falso en su oportunidad para destruir la fè publica que de él emana, esto es en cuanto a su autenticidad y veracidad al originarse de una autoridad competente para ello, en consecuencia se le dà pleno valor tanto en su contenido, como en su firma, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo tratándose la presente acción de una demanda por Cumplimiento de contrato basado en una relación arrendaticia, y no estar cuestionada la propiedad del inmueble objeto de la presente acción, el mismo no tiene pertinencia alguna con el hecho que se investiga.-
También acompaña con la demanda, en cinco (5) folios útiles, copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 04 de Octubre del 2002, bajo el Nº 84, Tomo 48, el cual contiene la obligación arrendaticia objeto de la presente demanda, constituyendo el documento fundante de la misma, al emanar de una autoridad publica competente para desvirtuar su autenticidad y veracidad tenia que ser tachado de falso para destruir esa fe publica que de el emanada y al no hacerlo el adversario, el mismo se tiene como fidedigno veraz, autentico de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
Finalmente acompaña en cuatro (4) folios útiles, en copia simple un plan de pago a plazo de la Empresa ENELCO, sobre el consumo de Energía eléctrica del inmueble objeto de la presente acción, ubicado en la calle Mérida, registrado en contrato Nº 10000088613; instrumentos estos que no fueron impugnados ni desconocidos por el adversario en su oportunidad y al no hacerlo los mismos se tiene como verdaderos, fehacientes en todo su contenido y firma dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.-
PRUEBA TESTIMONIAL DE LA PARTE ACTORA
La testigo LIBRADA RAMONA DE LAS MERCEDES GOMEZ GOMEZ, persona hábil para declarar presenta testimonio en una forma coherente, pertinente, tanto con la demanda como con la contestación de la misma y el resto de las pruebas promovidas y evacuadas, se encuentra conteste con respecto al hecho de conocer tanto la ciudadana MINERVA URDANETA y VICENTE MAVAREZ, parte actora y demandada en la presente acción, de igual manera se encuentra conteste al hecho de conocer la relación existente entre ambos ciudadanos. Es la persona autorizada desde el punto de vista contractual, para recibir los cánones de arrendamiento por parte del ciudadano Vicente Mavarez en su carácter de arrendatario de la relación arrendaticia que se discute de igual manera dicho ciudadano se encuentra en situación de morosidad desde el mes de agosto del año 2007. Del testimonio de la testigo se desprende que la misma ha dicho la verdad, que es un testigo hábil, y por lo tanto se le dà pleno valor probatorio, todo de conformidad con los Articulos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a los ochos (08) recibos que fueron presentados por la testigo en el acto de evacuación de su testimonio los cuales corren insertos del folio 38 al 45, a los mimos se le da valor probatorio ya que en la forma como fueron presentados y evacuados, tal como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE INFORMES SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA
A los folios 92, 93 y 94 corren insertos acto de informe emanado de la Empresa GASUINCA, C.A., de fecha 27 de Enero del 2009, donde se informa a este tribunal sobre la formas de pagos del servicio gas domestico, correspondiente al inmueble objeto de la presente acción, y de la cual se desprende que existe una deuda pendiente por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares fuertes (248, 00) de que el mismo se encuentra en estado de morosidad con dicho servicio publico hasta la presente fecha. El presente oficio de informe emana de un organismo publico municipal autorizado por la Ley para tal fin, motivo por el cual se le dà pleno valor probatorio en todo su contenido y firma de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
Al folio 96 y su vuelto corre inserto, acto de informe emanado de la empresa Enelco, de fecha 05 de febrero del 2009, de donde se desprende que la cuenta numero 100000388613 correspondiente a la casa o inmueble objeto del contrato de arrendamiento sobre la cual versa la presente acción, de igual manera se encuentra en estado de morosidad con una deuda acumulada desde Agosto 2007 hasta mes de febrero del año 2008, por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs.3.435,93). Observándose pues, el estado de atraso o morosidad en que se encuentra dándosele a este informe pleno valor probatorio por su veracidad, fehaciencia al ser evacuado tal como lo establece el Articulo 429 Ejusdem.


PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
Produce con el escrito de promoción de prueba en tres (3) folios útiles, en copia fotostática simple, contrato de arrendamiento emanado de la notaria publica Segunda de Cabimas, de fecha 12 de Septiembre del 2003, bajo el Nº 26, Tomo 38, es de hacer notar que el presente instrumento no fue desconocido ni tachado de falso por el adversario en su oportunidad y al emanar de un organismo publico autorizado por la Ley para tal fin, el mismo se tiene como verdadero, cierto, fehaciente, con pleno valor probatorio tanto en su contenido como su firma, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente acompaña con dicho escrito en dos (2) folios útiles, recibos de cancelación de cánones de arrendamiento los cuales al ser promovidos en el lapso legal para su validez, tenían que ser evacuadas conforme a lo establecido en el Articulo 431 Ejusdem, y en vista de no haberse hecho en forma estipulada en la señalada norma y los mismos se desechan y no se le dà ningún valor probatorio. ASI SE DECIDE,
Analizadas como han sido la demanda, la contestación de la misma, pruebas promovidas y evacuadas por las partes, correspondía a las partes probar el fundamento de sus dichos, de sus afirmaciones de lo alegado en actas, en virtud de lo establecido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, donde se encuentra implícito el principio de la carga de la prueba, en este sentido el actor tenia la obligación procesal de demostrar la insolvencia por parte del demandado en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento, contados a partir del mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007 y Enero y febrero del año 2008, lo que hace un total de siete (7) meses a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) hoy día TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00); así como la insolvencia por parte del demandado en los servicios públicos consumidos en el inmueble objeto de la presente acción. El demandado en el escrito de contestación de la -
de la demanda afirma que es cierto que en fecha 23 de Octubre del 2002, por ante la notaria Publica Segunda de Cabimas, bajo el Nº 10, Tomo 51, celebro contrato de arrendamiento con la ciudadana MINERVA URDANETA, plenamente identificada en acta, parte actora, de igual manera acepta que el lapso fue de seis meses y que el mismo quedo renovado en periodos iguales, convirtiéndose en un contrato por tiempo indeterminado; al aceptar este hecho como lo planteo la demandante en su demanda, aceptado por ambas partes . Así mismo la demandada en su escrito de contestación manifiesta que desde el punto de vista contractual no está obligado a mantener mensualmente el pago de los servicios públicos, sino que, su obligación es mantenerlo solvente al finalizar la relación contractual, en vista de tal afirmación es necesario hacer la siguiente observación, desde los tiempos romanos la autonomía de la voluntad de las partes y las obligaciones asumidas a través de contratos tenían carácter de ley entre las partes, a medida que el tiempo fue transcurriendo ese poder que tenían las partes fue restringiéndose, tomando en cuenta el orden publico, las buenas costumbres y la disposición de la Ley. Hoy en día nuestro derecho positivo tal como ha quedado plasmado en las jurisprudencias emanadas del alto Tribunal de la República, la facultad que tiene el juez de interpretar los contratos para determinar lo que las partes contratantes quisieron decir o hacer en este sentido, este sentenciador haciendo un análisis del contrato objeto de la presente acción, considera efectivamente cuando se asume una relación de tipo arrendaticia los elementos fundamentales en dicha relación es, en primer lugar, una contra prestación donde el arrendatario tiene el derecho de disfrutar día a día, el bien objeto del arrendamiento y este (arrendatario) pagar al arrendador el canon de arrendamiento correspondiente, así como el pago de los servicios públicos o de cualquier obligación derivada del contrato y que dicha obligación sea cumplida día a día, en lo cual se equipara a la forma como se perciben los frutos civiles,; siendo la naturaleza de los contratos de arrendamiento de tracto sucesivo, el cumplimiento tiene que ser día a día, por lo tanto tal como ha quedado demostrado la insolvencia por parte del arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente y en el pago de los servicos públicos que se generen estamos entonces en la presencia de un arrendatario insolvente, que ha incumplido con las cláusulas del contrato, tal como se demostró de las pruebas de informe valoradas exhaustivamente por este sentenciador en su debida oportunidad, así como de la manifestación misma o aceptación en el escrito de contestación de la demanda por parte de la arrendataria, aplicable entonces el adagio en derecho “A CONFESION DE PARTE RELEVO DE PRUEBA”. El arrendador en su escrito de contestación de la demanda, acepta los hechos de su insolvencia, posteriormente mediante diligencia de fecha 06 de Junio del 2008, manifiesta haber incurrido en un error de forma, respecto a la fecha de autenticación del contrato de arrendamiento, celebrado entre la parte actora y demandada, trayendo a colación otra fecha, sin embargo, la fecha dada por el arrendatario en su escrito de contestación coinciden efectivamente con la fijada por la actora en su escrito libelal, existiendo también en el derecho otro adagio que establece” NADIE PUEDE EXCUSARSE ALEGANDO SU PROPIO ERROR”,
Por todo lo antes expuesto y en vista de la exhaustividad con que se ha hecho el análisis del presente proceso, considera este sentenciador que efectivamente la actora logrò probar la insolvencia por parte del arrendatario en los cánones de arrendamiento, así como en la falta de pago de los servicios públicos consumidos en el inmueble objeto de la presente acción, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar y condenando al pago de: PRIMERO: A la desocupación inmediata por parte del arrendatario el inmueble objeto de la presente demanda, incoada por la ciudadana MINERVA URDANETA DE RODRIGUEZ contra VICENTE JOSE MAVAREZ, MORALES, ya antes identificados, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, libre de personas y bienes. SEGUNDO: Se condena al pago de los cánones de arrendamiento contados a partir del mes de Agosto a Diciembre del 2007 y Enero y Febrero del año 2008 y los restantes hasta que quede definitivamente firme la presente decisión a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 300,00), así como el pago de los servicios públicos consumidos desde la fecha de vigencia del contrato de arrendamiento hasta la presente fecha.- TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa en virtud de haber sido vencido en esta instancia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por excretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintisiete (27) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA, Dra. ALIDA BARROSO
La misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-