Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación propuesta por la ciudadana, Maritza Bravo Villalobos, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Machiques, en fecha quince (15) de diciembre del año 2.008 Y POR VÍA DE CONSECUENCIA revoca la referida decisión y declara sin lugar la acción que por reivindicación propuso el ciudadano, Ediccio Romero, en contra de la ciudadana, Maritza Villalobos, todo de conformidad con los fundamentos antes expuestos.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.