REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2009
199° y 150°
E EXPEDIENTE Nº: 10252 11943
PARTE ACTORA:
APODERADO JU JUDICIAL BA
FRANCO SCARANO ANFO CI: 13.704.408
MIGUEL UBAN y MIGUEL UBAN RAMÍREZ
INPREABOGADO 2.170 y 56.759 respectivamente
PARTE D DEMANDADA:
PATRICIA UZCATEGUI BRICEÑO
CI: 16.151.658
FECHA ENTRADA: 01de Octubre de 2008
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Vista la diligencia de fecha 21 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho MIGUEL UBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.759, apoderado actor en la presente causa, por medio de la cual solicita a este Juzgado Embargo Ejecutivo, este Tribunal para resolver observa:
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano Franco Scarano Anfo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.704.408, debidamente asistido por el profesional del derecho Miguel Ubán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.759, incoando demanda de Ejecución de Hipoteca contra la ciudadana Patricia Uzéategui Briceño, en virtud del incumplimiento de la cancelación de las cuotas mensuales establecidas.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose la intimación de la ciudadana Patricia Uzcategui, para que apercibida de ejecución pague al actor, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, la cantidad de veintiséis mil bolívares (BsF. 26.000,00) por concepto de capital adeudado, la cantidad mil quinientos sesenta bolívares (BsF. 1.560,00) por concepto de intereses, mas los honorarios profesionales y los costos del proceso.
En fecha 11 de Marzo de 2009, se agregaron a las actas Recibo de Citación librado a la demandada de autos ciudadana Patricia Uzcategui.
Ahora bien, quien aquí decide observa de la revisión de las actas, y en específico de los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la presente causa, que en la misma fue librada Recibo de Citación de conformidad con los supuestos y lapsos establecidos en nuestro Código de Procedimiento Civil, para el procedimiento ordinario, siendo la presente causa admitida y sustanciada bajo el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, evidenciándose, que si bien a la ciudadana Patricia Uzcategui, con la citación efectuada le fue concedido para su comparecencia, un lapso mayor al establecido en el procedimiento monitorio, no es menos cierto que en dichos recaudos de citación, no se le indica y/o informa los montos por los cuales es intimada, ni el lapso concedido para su pago, pues es la intimación de pago, el requerimiento dirigido al deudor, con el objeto de que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, so pena de proceder contra el en la forma que establece la ley, produciéndose así el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de dichos actos, en consecuencia, este Juzgador a los fines de mantener la estabilidad del proceso, y garantizar la seguridad jurídica a las partes, considera forzosamente necesario reponer la presente causa, al estado de practicar la intimación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por las consideraciones y fundamentos antes expuestos, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE la causa al estado de practicar la intimación de la ciudadana Patricia Uzcategui.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Carlos Rafael Frías. Abg. María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 140
La Secretaria,
Abg. María Rosa Arrieta Finol.
CRF/cae-
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