REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 21 de Enero de 2009, la ciudadana DAISY MARGARITA PORTILLO GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.924.517, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOAQUIN IDELFONSO PORTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.120, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 1.583, levantada el día 18 de Julio de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su padre ciudadano EVANGELISTA ANTONIO PORTILLO RUBIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, su primer nombre como “DEISI” lo que es incierto, cuando lo correcto es “DAISY” según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad, de constancia de Datos filiatorios emanados de la ONIDEX y de constancia de la no existencia de Partida de Nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia consignada en el presente expediente.
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2009, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 06 de Abril de 2009, se agregó a las actas boleta notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de defunción No 1583 del ciudadano EVANGELISTA ANTONIO PORTILLO RUBIO , levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada el día 18 de Julio de 1989 ; aparece señalado su primer nombre como “DEISI” lo que es incierto, cuando lo correcto es “DAISY” y no como erróneamente se indica en el acta de defunción No 1.538, considerando suficientemente probado que en dicha acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Julio de 1989, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO EVANGELISTA ANTONIO PORTILLO RUBIO y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 1.538 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el primero nombre correcto de la ciudadana como DAISY MARGARITA PORTILLO GARCIA; dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009).-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
CARLOS FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No 137
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol,
CRF/yp
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