DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por cumplimiento de las obligaciones impuestas relativas al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la presente causa iniciada en contra de los penados FERNANDO ENRIQUE PRIETO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.278.055, residenciado en el Barrio Los Andes sector Pomona, calle 112-A, casa N° 33D-29, Maracaibo del Estado Zulia y ROLENDO JOSE HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.176.995, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 3, casa N° 65-73, circunvalación , sector el pescadito, Maracaibo del Estado Zulia, p.....