Expediente No.35.374
Sentencia No. 396.
D/ 185-A
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Este Tribunal, el día tres (03) de Febrero del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE ENRIQUE ROJAS PORRAS y BRENDA JOSEFINA RIVERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.319.015 y V.-13.746.895, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LYNN ALLEN, Inpreabogado No.107.510, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
- Exponen los solicitantes:
“… El día dieciséis (16) de Agosto del 2.002, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Una vez casados, constituimos muestro domicilio conyugal ubicado en la Calle Velásquez, Casa Nº 112, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ciudadana Juez, nuestra unión matrimonial, en un principio y durante los primeros años de casados convivimos sin mayores problemas, pero las relaciones matrimoniales se fueron deteriorando progresivamente, hasta el punto que, optamos por Separarnos de Mutuo Acuerdo, el día once (11) de Marzo del año 2.003, sin que hasta la presente fecha hayamos restablecido la cohabitación,… Se hace constar que durante la relación conyugal no procreamos ni concebimos hijos; como tampoco existen bienes que liquidar…” (Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, JOSE ENRIQUE ROJAS PORRAS y BRENDA JOSEFINA RIVERO MORENO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JOSE ENRIQUE ROJAS PORRAS y BRENDA JOSEFINA RIVERO MORENO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha dieciséis de Agosto del año Dos Mil Dos, en consecuencia, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo la (s) 10:45 a.m., Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 396, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, veintisiete (27) de Marzo del 2009.
La Secretaria,
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