En efecto para que una persona sea sometida a interdicción, es preciso, y es necesario, que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que la haga incapaz de proveer a sus propios intereses, aunque tenga intervalos lúcidos, tal como exige el artículo 393 del Código Civil vigente, y tal disposición legal se encuentra aplicable al caso de autos, pues de acuerdo a todo lo probado en actas, se establece que la ciudadana MATILDE MERCEDES ESTRADA LAGUNA, se encuentra incapacitada para proveer a sus propios intereses y para administrarse por si solo, debiéndose por lo tanto para garantizar su protección permanente. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE a la ciudadana MATILDE MERCEDES ESTRADA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.818.718, quedando sometido a tutela, por considerar que se encu.....