Ocurre ante la Oficina Receptora de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia en fecha doce (12) de junio de 2008, la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREIRA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.060.116, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos RICHARD JOSÉ, RAMON ANTONIO, JOAN MANUEL Y ANDREINA CAROLINA GARCIA PEREIRA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HIGOR SIOSI EFFER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.493, y de igual domicilio, para demandar a las ciudadanas MARIA GARCIA, ANA GARCIA y MARIA GARICA, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCIA CABRITA, en la cual existen errores materiales.-
En fecha 18 de junio de 2008 fue admitida la solicitud, ordenando librar un edicto y la notificación de la FISCAL VIGESIMO NOVENO (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
En fecha 10 de julio de 2008, la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREIRA DE GARCIA, otorgo poder apud acta al profesional del derecho ciudadano HIGOR SIOSI EFFER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.493.
En fecha 16 de julio de 2008, el Alguacil natural de este Despacho, recibió los medios de transporte necesarios para practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, librada en la misma fecha anterior.
En fecha 29 de julio de 2008, la Suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia que la parte actora presentó copias simples a los fines de librar los recaudos de citación.
En fecha 01 de agosto de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal, recaudos de citación y un edicto.
En fecha 19 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó un ejemplar del diario El Nacional de fecha 14 de agosto de 2008, donde fue publicado el edicto respectivo, siendo que en la misma fecha el Tribunal agregó a las actas procesales el periódico consignado.
En fecha 25 de septiembre de 2008, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia de haber notificado al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2008, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia de no haber podido ubicar a las demandadas, para lo cual consignó a las actas los recaudos de citación.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante vista la exposición del Alguacil donde manifestó la imposibilidad de citar a las demandadas, solicitó se practicara la citación cartelaria.
En fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal proveyó conforme con lo solicitado y ordeno la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento en la misma fecha con lo ordenado.
En fecha 18 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó un ejemplar del diario La Verdad de fecha 9 de marzo de 2009 y un ejemplar del diario Panorama de fecha 13 de marzo de 2009, donde fue publicado el cartel de citación librado en la presente causa, siendo que en la misma fecha el Tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas procesales los periódicos consignados.
En fecha 29 de abril de 2009, la Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de citación correspondiente.
En fecha 27 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le nombrara defensor ad-litem a las demandadas.
En fecha 10 de junio de 2009, el Tribunal proveyó conforme con lo solicitado y designó como defensor ad-litem de las demandadas al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.973, acordando en el mismo acto su notificación, para lo cual se libro boleta de notificación.
En fecha 21 de julio de 2009, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia de haber notificado al defensor ad-litem.
En fecha 27 de julio de 2009, el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, aceptó el cargo recaído en su persona, procediéndose en el mismo acto a su juramentación.
En fecha 24 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se efectuara la citación al defensor ad-litem designado.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el Tribunal proveyó conforme con lo solicitado y ordenó librar el respectivo recaudo de citación.
En fecha 02 de diciembre de 2009, la Suscrita Secretaria dejó constancia de que la parte actora consignó las copias simples para librar los recaudos de citación al defensor ad-litem.
En fecha 14 de enero de 2010, se libró recaudo de citación para el defensor ad-litem.
En fecha 13 de mayo de 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación del defensor ad-litem.
En fecha 25 de mayo de 2011, el defensor ad-litem consignó escrito de contestación.
En fecha 22 de junio de 2011, el Tribunal ordenó abrir la causa a pruebas por diez (10) días previa citación del Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2011, el Tribunal agregó y admitió el escrito de prueba presentado por las partes.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el tribunal dictó auto para mejor proveer.
En fecha 20 de enero de 2012, la parte accionante dio cumplimiento con lo ordenado.
Estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a decidir:
En el presente caso, la peticionante ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREIRA DE GARCIA solicita la Rectificación del Acta de Defunción No. 108, del ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA CABRITA, quien fue su cónyuge, asentada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil ocho (2008), en los libros de Actas de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se cometió el error de omitir el nombre de la cónyuge del ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA CABRITA colocando solo que su estado civil es “casado” siendo el correcto “casado con la ciudadana Maria Del Carmen Pereira De García”. Asimismo se cometió el error al asentar que dejó siete hijos de nombres MARIA, RAMON, RICHARD, JOAN, ANDREINA, ANA y MARIA, cuando en realidad el ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA CABRITA tuvo solo cuatro hijos los cuales llevan por nombre RICHARD JOSÉ GARCIA PEREIRA, RAMON ANTONIO GARCIA PEREIRA, JOAN MANUEL GARCIA PEREIRA y ANDREINA CAROLINA GARCIA PEREIRA.
Ahora bien, con la solicitud la peticionante acompaña como pruebas documentales lo siguiente:
1. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA CABRITA, signada con el No.108, asentada en fecha 20 de enero del año 2008, inserta en los libros numero 1-1 de Actas de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 02 de junio de 2008, donde se aprecian los errores materiales que se desean rectificar.
2. Justificativo de Testigos de los ciudadanos JESÚS ÁNGEL GONZÁLEZ y LIGIA JOSEFINA PASCAL VILLALOBOS, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 20 de abril de 2009.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMON GARCIA CABRITA y MARIA DEL CARMEN PEREIRA, signada con el No.50, asentada en fecha 22 de febrero del año 2000, inserta en los libros de Actas de Matrimonios que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 10 de abril de 2008.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ GARCIA PEREIRA, signada con el No. 989, asentada en fecha 6 de marzo del año 1970, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que llevó el antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 8 de febrero de 2008.
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA PEREIRA, signada con el No. 1401, asentada en fecha 11 de marzo del año 1971, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que llevó el antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 8 de febrero de 2008.
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOAN MANUEL GARCIA PEREIRA, signada con el No.2366, asentada en fecha 18 de octubre del año 1979, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que llevó el antiguo Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 21 de mayo de 2008.
7. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA CAROLINA GARCIA PEREIRA, signada con el No. 53, asentada en fecha 24 de enero del año 1990, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 02 de junio de 2008.
8. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 5.060.116, de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREIRA DE GARCIA.
9. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 1.651.524, del ciudadano JOSE RAMON GARCIA CABRITA.
10. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 11.871.972, del ciudadano RICHARD JOSE GARCIA PEREIRA.
11. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 9.778.106, del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA PEREIRA.
12. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 14.458.447, del ciudadano JOAN MANUEL GARCIA PEREIRA.
13. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 19.210.446, de la ciudadana ANDREINA CAROLINA GARCIA PEREIRA.
14. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA CABRITA, signada con el Nº 108, asentada en fecha 20 de enero del año 2008, inserta en los libros numero 1-1 de Actas de Defunciones que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, expedida en fecha 02 de diciembre de 2011, donde se aprecian los errores materiales que se desean rectificar.
En relación a las pruebas documentales el Tribunal por cuanto observa que dichos instrumentos no fueron impugnados por la contra parte se estiman en su valor probatorio. Así se declara.
Respecto a la prueba testifical, se observa que los testigos declararon bajo juramento ante la Notaria Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, siendo las mismas contestes con las preguntas formuladas, y sus declaraciones demuestran todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandante. Así se establece.
Analizados los recaudos consignados con la presente solicitud, observa este Tribunal que en el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA CABRITA, signada con el No. 108, asentada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil ocho (2008), en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en su contenido se asentó al ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA CABRITA como “ casado ” siendo lo correcto “casado con la ciudadana Maria del Carmen Pereira De García”. Asimismo se cometió el error al asentar que dejó siete hijos de nombre MARIA, RAMON, RICHARD, JOAN, ANDREINA, ANA y MARIA, cuando en realidad el ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA CABRITA tuvo solo cuatro hijos los cuales llevan por nombre RICHARD JOSÉ GARCIA PEREIRA, RAMON ANTONIO GARCIA PEREIRA, JOAN MANUEL GARCIA PEREIRA y ANDREINA CAROLINA GARCIA PEREIRA, tal como quedó demostrado de las pruebas documentales consignadas a las actas, y de las pruebas testimoniales evacuadas por ante el mencionado Juzgado de Municipio, donde quedó evidenciado que el ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA CABRITA al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana antes mencionada y tuvo solo cuatro hijos.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 769 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que “ quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…omissis”.
Asimismo como lo establece la nueva Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 149 que indica que “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 108, del ciudadano JOSE RAMON GARCIA CABRITA, asentada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil ocho (2008), que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su contenido donde aparece asentado “casado” debe asentarse “casado con la ciudadana Maria Del Carmen Pereira De García”.
• De igual manera en su contenido donde se lee “Deja siete hijos nombrados: Maria, Ramón, Richard, Joan, Andreina, Ana y Maria” debe asentarse “Deja cuatro hijos nombrados: Richard José García Pereira, Ramón Antonio García Pereira, Joan Manuel García Pereira y Andreina Carolina García Pereira”. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTISIETE (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez;
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria.
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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