Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: Medida de Protección, Consistente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor de la ciudadana PATRICIA ISABEL MERIÑO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.295.968, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector Cujicito, Calle 36ª, Casa Nº 36-08 Parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su entorno familiar, en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia (CPEZ), a los fines de ordenar, que realicen Rondas de Patrullaje Permanente, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de .....