REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2012
202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL 13C-S-2.418-11
DECISION Nº 1.283-12

Visto el oficio Nº 24-FS-UAV-1457-12, de fecha 14 de Septiembre de 2012, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo del Abogado RICHARD PAUL LINARES, mediante el cual, de conformidad con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 14, 23, 108 numeral 14°, 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Tribunal acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana PATRICIA ISABEL MERIÑO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.295.968, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector Cujicito, Calle 36ª, Casa Nº 36-08 Parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien tiene la condición de VÍCTIMA, en la Investigación, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control para decidir observa:

Que el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público fundamenta su solicitud en Acta de entrevista rendida por la ciudadana PATRICIA ISABEL MERIÑO MERCADO, el día 14 de Septiembre de 2012, expuso “…El 23 de Enero de 2010, en horas de la noche aproximadamente a las 6:00 en horas de la tarde yo me encontraba en mi casa ubicada en la calle 36a casa N0 36a-08 Barrio Cujicito, en compañía de mi esposo Leonel Fernández, mis dos hijos menores de nombre Oscar Merino de edad 15 anos y de Patricia Fernández de edad 8 anos y yo me encontraba de 8 meses de embarazo, y observe por la ventana de mi casa que Elvis Peley estaba en el frente de la casa de su mama que queda frente a mi casa en compañía de dos señoras que no conozco, su hermana de nombre Anica y el sobrino de las chicas malas que lo apodan el Tito, esas chicas malas me han dicho ahora que están presas, y el hijo del señor Elvis que es un azote del Barrio que le dicen El Gordo, ellos estaban discutiendo por cual de los dos lados iban a empezar, entonces Elvis les decía a las Guajiras que cuando iba a venir el asunto (ese asunto era un bus con guajiros) ese bus fue conducido por el hermano de Tito que no se como le dicen ni como se llama, como a las 10:00 en horas de la noche que ya había oscurecido bastante empezaron a tirar piedras para que salieran las que estaban ahí en la casa de mi mama de nombre Carmen Mercado que vive al lado de lo que era mi casa, alii estaban mi mama mis dos hermanas Einis Merino y Nancy Merino, con sus hijos menores que estaban muy pequeños y otros de meses para ese momento, cuando yo comencé a escuchar los gritos de Elvis Peley en compañía de otros que amenazaban de muerte me encerré en mi casa con mi esposo y mis hijos. Ellos empezaron a incendiar la casa de mi mama y empezaron a hacer corto circuito los alambres de electricidad y como estaban las dos casas pegadas el fuego y el humo empezó a tomar mi casa; cuando ellos empezaron a arremeter con en contra de mi casa el Señor Elvis Peley se paro otra vez en el frente de su casa con su mama que no se su nombre y sus dos hermanas Anica y Erica y el Señor Giovanny que es hermano de Elvis Peley, estos se pararon a proferir insultos y amenazas en mi contra entre lo que decía Elvis Peley, se escuchaba incitando para que la gente saquearan mi casa y la gente empezó llevarse las cosas de mi casa mi esposo se salio por el fondo porque decían que lo iban a matar y yo me salí por el frente con mis dos hijos; uno de los vecinos que le dicen Plomo dijo estas palabras a la señora no la vayan a tocar ni a los niños mas bien nos abrió el paso para que saliéramos, cuando salimos ala calle venia llegando una camioneta de la Guardia Nacional todo el mundo salio corriendo y se escondieron pero Elvis Peley y su familia se quedaron ahí, yo les dije a los guardias nacionales lo que estaba pasando y ellos después que hablaron con Elvis Peley se fueron no hicieron nada y se retiraron diciéndome mañana venimos a darles apoyo para sacra lo que quedo ahí. Mi hermano de nombre Carlos Merino estaba en la casa de mi mama y nosotros pensábamos que se habrá huido de lo que pasaba pero al día siguiente por la preocupación que habíamos quedado en la calle pensamos que el estaba donde un primo de nombre Barney Pedroza, entonces a los dos días que mi mama no sabia de el lo fue a buscar y le dice que el no lo ha visto, empezamos a buscarlo por todas partes y se oyeron los rumores de que ellos se lo habían llevado Elvis Peley y los guajiros que ellos contrataron para quemar las casas. Efectivamente mi hermano Carlos Merino apareció como a los 5 días todo golpeado parecía un indigente y desorientado, y el nos dijo que el escuchaba las voces de cuando le pegaban y reconoció la voz de Elvis Peley y de los dos hombres con quien el andaba. Nosotras reunimos dinero y lo enviamos a otra parte porque tememos que lo pudieran matar, todo esto empezó porque ellos creen que nosotros tuvimos que ver con la muerte de su sobrino de Elvis Peley de nombre Jorge Luis Peley. que era un azote de barrio. Al dia siguiente de muerto Jorge Luis Peley, funcionarios de PTJ se llevaron a mi hermano porque decían que el era el responsable de esa muerte que tenia que ver; pero hubo un testigo que ellos llevaron dijo que mi hermano no estaba cuando mataron a Jorge Luis Peley, que ellos ni siquiera lo vieron a el. Yo fui hasta PTJ y formule denuncia de lo que ellos pensaban hacer con las casas y ellos no tomaron la denuncia porque según las leyes primero tenia que ocurrir el delito y después actuaban. Después que paso todo eso nos siguieron amenazando y tuve que pedir Medida de Protección, para seguridad, y ahora que cayo detenido Elvis Peley nos volvieron a amenazar a través de una cuñada de nombre Elsa y por eso temo por mi vida y por la de mi familia ya que ese hombre es peligroso con todo lo que nos hizo. Es todo…”

Igualmente, señala el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público que de lo expuesto por el peticionante, se evidencia el fundado temor a que le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Víctima en la causa que se investiga, por lo que de conformidad con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 14, 23, 108 numeral 14°, 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita Medida de Protección consistentes en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, con la finalidad de proteger la Integridad Física de la ciudadana PATRICIA ISABEL MERIÑO MERCADO, y su entorno familiar.

En este sentido el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Al mismo tenor el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…..”.
Por su parte el artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
“…..3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”.
Y en cuanto al inicio del proceso el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 283. “Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgado Décimo Tercero de Control, que los hechos manifestados por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, constituyen una verdadera amenaza a la integridad física de la ciudadana PATRICIA ISABEL MERIÑO MERCADO y de su entorno familiar, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar a la víctima o testigo, en forma efectiva, el pleno goce de sus derechos y garantías fundamentales, los cuales resultan, evidentemente, restringidos con las amenazas de las cuales ha sido víctima, considera procedente en derecho, acordar Medida de Protección, con Rondas de Patrullaje Permanente, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor de la ciudadana PATRICIA ISABEL MERIÑO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.295.968, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector Cujicito, Calle 36ª, Casa Nº 36-08 Parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su entorno familiar, en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia (CPEZ), a los fines de ordenar, que realicen Rondas de Patrullaje Permanente, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor de la mencionada ciudadana, en su condición de victima, y su entorno familiar, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: Medida de Protección, Consistente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor de la ciudadana PATRICIA ISABEL MERIÑO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.295.968, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector Cujicito, Calle 36ª, Casa Nº 36-08 Parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su entorno familiar, en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia (CPEZ), a los fines de ordenar, que realicen Rondas de Patrullaje Permanente, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor de la citada ciudadana en su condición de victima y su entorno familiar, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA(S)

ABG. NEVI MALDONADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el número 1.283-12, y se oficio al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia bajo el N° 6.081-12.
LA SECRETARIA(S)

ABG. NEVI MALDONADO






Causa 13C-S.-2.418-11.
YIMF/Silvia