REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Verificados los recaudos consignados, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA SAAVEDRA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.927.833, asistida por la profesional del derecho MARÍA QUINTERO ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 6.363, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a ella y a los ciudadanos OLGA JOSEFINA SAAVEDRA PULGAR, JUAN BAUTISTA SAAVEDRA PULGAR, LUIS ENRIQUE SAAVEDRA PULGAR, TERESA DE JESÚS SAAVEDRA PULGAR, BETTY MARGARITA SAAVEDRA PULGAR, NAIDA ELENA SAAVEDRA PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.664.669, V-1.931.012, V-2.865.735, V-3.380.533, V-3.275.092 y V-3.928.993, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de OBDULIO SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 128.257, fallecido el día doce (12) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 218, emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia; y también de FLOR DE MARÍA PULGAR DE SAAVEDRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.823.329, fallecida el día ocho (08) de septiembre del año dos mil dos (2002), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 198, emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. Ahora bien, la solicitante además de las señaladas actas de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARLENE JOSEFINA SAAVEDRA PULGAR, signada con el número 1.982, libro 02, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OLGA JOSEFINA SAAVEDRA PULGAR, signada con el número 418, libro 01, correspondiente al año mil novecientos treinta y uno (1931), emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE SAAVEDRA PULGAR, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 846, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y uno (1941), emanada dicha copia del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA SAAVEDRA PULGAR, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 622, correspondiente al año mil novecientos treinta y siete (1937), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TERESA DE JESÚS SAAVEDRA PULGAR, levantada el día veintisiete (27) de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), por la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, sin número legible, emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BETTY MARGARITA SAAVEDRA PULGAR, levantada por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.282, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1945), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NAIDA ELENA SAAVEDRA PULGAR, signada con el número 1.599, libro 03, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ZEIDA ÁVILA y CARMEN PALENCIA, titulares de la cédula de identidad número V-3.384.280 y V-7.555.176, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de los causantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus OBDULIO SAAVEDRA y FLOR DE MARÍA PULGAR DE SAAVEDRA, a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA SAAVEDRA PULGAR, OLGA JOSEFINA SAAVEDRA PULGAR, JUAN BAUTISTA SAAVEDRA PULGAR, LUIS ENRIQUE SAAVEDRA PULGAR, TERESA DE JESÚS SAAVEDRA PULGAR, BETTY MARGARITA SAAVEDRA PULGAR, NAIDA ELENA SAAVEDRA PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.927.833, V-1.664.669, V-1.931.012, V-2.865.735, V-3.380.533, V-3.275.092 y V-3.928.993, respectivamente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidió la copia certificada.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-248-12.