REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2012
202° y 153°

CAUSA No 13C-S-2930-12 DECISIÓN Nº 1.278-12

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal signada bajo el N° 24-DDC-F10-1004-2012, contenida en la actuaciones de la presente Causa, seguida en contra de la ciudadana MILEXA FUENTES OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; antes de decidir este Juzgado de Control observa lo siguiente:
I
Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que se hace imposible incorporar nuevos datos a fin de fundamentar una acusación por carecer de investigado, ya que los elementos de convicción obtenidos a través de esta investigación no son suficientes y en virtud del tiempo transcurrido no ha sido posible obtener evidencias de interés que permitan determinar la responsabilidad penal de alguna persona en el hecho investigado. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra de la ciudadana MILEXA FUENTES OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
JUEZ DECIMO TERCERA DE CONTROL,



DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA(S),


ABG. NEVI MALDONADO


En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 1.278-12 y se oficio bajo el N° 6.068-12.-

LA SECRETARIA(S),


ABG. NEVI MALDONADO







CAUSA N° 13C-S-2930-12.-
YIMF/Silvia