REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintiséis (26) de septiembre del 2012
202º y 153º
SOLICITUD: 178-2012
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA CASAS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.718.047, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.829.049, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.732, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 21 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA CASAS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.718.047, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio BEATRIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.829.049, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.732, de igual domicilio, para solicitar que se le Declare como Única y Universal Heredera del causante HERNÁN SEGUNDO APARICIO FEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.873.164, de igual domicilio, fallecido ab-intestato en jurisdicción de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto del 2.012, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 84, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, que corre inserta en las actas, bajo el folio 2.-
Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio N°. 160, contraído por la solicitante CARMEN VICTORIA CASAS DE APARICIO, con el causante HERNÁN SEGUNDO APARICIO FEREIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio, que riela en los folios 3 y 4; y 2) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre del año que discurre, que corre en los folios del 6 al 11 de esta solicitud, donde declaran los ciudadanos ATILIO GABRIEL BOSCÁN LEÓN Y CARMEN VICTORIA BARBOZA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.745.117 y V-20.370.289, respectivamente.- En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 178-2012 del referido libro, (ver folios del 1 al 19)
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana CARMEN VICTORIA CASAS DE APARICIO, portadora de la cédula de identidad N° V-7.718.047, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio, asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.829.049, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.732, con ocasión de la muerte del de cujus HERNÁN SEGUNDO APARICIO FEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.873.164, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 25 de septiembre del 2.012, en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el causante HERNÁN SEGUNDO APARICIO FEREIRA, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, HERNÁN SEGUNDO APARICIO FEREIRA, a la ciudadana CARMEN VICTORIA CASAS DE APARICIO, antes identificada, en la condición de cónyuge del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas, y cuatro (4) copias fotostáticas certificadas solicitadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las diez horas cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N°. 56 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
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