declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio de fecha 29 de julio de 2009, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 18, de fecha 04 de agosto de 2009, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del ciudadano JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN, titular de la cédula de identidad No. V- 14.545.249, de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.596,00).-
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: a) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.596,00), deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN, titular de la cédula de identidad No. V- 14.545.249, como empleado al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA PDVSA. Dicha cantidad deberá ser remitida a este Tribunal a la mayor brevedad posible, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adole.....