República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 19076.
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: Robert Endis Castro Domínguez
Apoderada Judicial: Magali Caraballo.
Demandada: Mariluz Silva González.
Apoderada Judicial: Sara Elena León.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Compareció por ante éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ROBERT ENDIS CASTRO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.493.574, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Magaly Caraballo, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.004, a intentar demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra de la ciudadana MARILUZ SILVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.831.312, del mismo domicilio, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) fundamentando su acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
A la anterior demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 02 de marzo de 2011, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y la elaboración de un Informe Integral en el hogar donde interactúa la niña de autos.
En escrito de fecha 24 de marzo de 2011, la parte accionante reformo la demanda, siendo admitida en fecha 25 del mismo mes y año.
En fecha 05 de abril de 2011, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 04 de abril del año en curso.
En fecha 04 de abril de 2011, fue citada la ciudadana MARILUZ SILVA GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregadas a las actas el día 05 de abril de 2011 por el alguacil de este despacho.
Mediante escrito de fecha 19 de julio del año 2011, la parte demandada previamente asistida por su abogada, solicito medidas preventivas de embargo sobre los conceptos laborales del demandante de autos. Seguidamente, este Tribunal mediante sentencia N° 109, de fecha 20 de julio de 2011, decreto medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, jornada en exceso, sábado y domingo, horas extraordinarias, feriados, sábado y domingo trabajado, prima especial, bono por servicio activo, incremento presidencial, indemnización, bono compensatorio, bono vacacional, primas, horas extras, retroactivo, bono de transferencia, ahorro habitacional, prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, fondo de ahorro y cualquier otra cantidad de dinero que perciba el citado ciudadano como empleado de la empresa FEMSA COCA COLA.
En diligencia de fecha 21 de julio de 2011, la parte actora previamente asistida, se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por éste Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente oposición, tomando en consideración las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En escrito de fecha 21 de julio de 2011, la abogada Magali Caraballo, actuando con el carácter acreditados en actas, se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal, alegando que es excesiva dichas medidas en virtud de que su representado posee otras cargas familiares con la que ya esta cumpliendo su representado, en tal sentido solicita la suspensión de la medida.
A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”
En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que en fecha 20 de julio de 2011, este Tribunal decretó las medidas preventivas de embargo objeto de la presente oposición, por lo que la oportunidad para ejercer el citado recuso conforme al artículo antes trascrito, era dentro del tercer día siguiente a la constancia en actas de la ejecución de la medida.
En el caso de autos, se observa que no consta en actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se evidencie la ejecución de la medida decretada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2011, razón por la cual, el escrito de oposición presentado por la abogada Magaly Caraballo identificada en actas, actuando con el carácter acreditado en actos, en fecha 21 de julio de 2011, se encuentra extemporáneo, no habiendo llenado los extremos del artículo up supra. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Extemporánea la oposición interpuesta por la abogada Magaly Caraballo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.004, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ENDIS CASTRO DOMÍNGUEZ antes identificado, en fecha 21 de julio de 2011.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de julio de 2011. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 152. La Secretaria. MBR/lz*