REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Expediente: 15888.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: ANTONIO JOSE CORDERO BALL Y GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSE CORDERO BALL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.416.124, asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES T. MEDINA M, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.818 y GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.804.583, asistida por la abogada en ejercicio VERONICA UGARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.852, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 11 de agosto de 2009, se admitió la anterior solicitud por cuanto a lugar en derecho.-
En fecha 22 de enero de 2010, se decretó la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges.
En fecha 09 de febrero de 2010, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el día 05 de febrero de 2010.-
En fecha 07 y 25 de julio de 2011, los ciudadanos ANTONIO JOSE CORDERO BALL Y GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.-
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:
• La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO.-
• En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor hará un depósito mensual dentro de los cinco primeros días de cada mes, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en la Institución Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), Cuenta Corriente No. 0116-01-0147-0008497583, a Título Personal de la ciudadana GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO, progenitora del niño. Del mismo modo, será depositada una Prima por Hijo a la Cuenta Corriente antes identificada, a los fines de favorecer al menor. En cuanto a Ropa y Vestido del niño, su progenitor ANTONIO JOSE CORDERO BALL, asume todos los gastos relativos a este rubro, incluyendo vestimenta para las festividades navideñas y año nuevo, así como también uniformes escolares. En lo relativo a la Educación del niño de autos, su progenitor se compromete en asumir lo referente a la inscripción escolar, mensualidades y útiles escolares.-
• En cuanto al régimen de convivencia familiar, los solicitantes convinieron lo siguiente: el progenitor podrá llevar al niño a pernotar con él dos (2) fines de semana (Sábado y Domingo) al mes; por ende, si el menor pasa un (1) fin de semana con su madre, el próximo lo pasa con su padre en la casa de habitación del mismo, ubicada en la calle 73, esquina con avenida 3G, Edificio EL TAMA, Apartamento 1A, Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo. En relación a las vacaciones escolares del niño, permanecerá una (1) semana con el padre ANTONIO JOSE CORDERO BALL, dado el caso actual, de que el niño no puede asistir al colegio por su corta edad, los progenitores acordaron equiparar a las vacaciones escolares del mes de agosto de 2009, es por ello que el niño podrá permanecer con su progenitor una (1) semana de dicho mes, pernotando en la dirección antes indicada. Con referencia al día del padre, el menor permanecerá con su progenitor ANTONIO JOSE CORDERO BALL y el día de la madre, lo hará con su progenitora GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO. En lo relativo a la temporada de Semana Santa y Carnavales, serán alternados, el primer año, el menor permanecerá los dos (2) días de carnaval con el padre y Semana Santa (Jueves y Viernes Santo), lo hará con el padre y así será en lo sucesivo, alternando cada año. Con referencia a la temporada navideña, el primer año, el niño pasará el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el veinticinco (25) con su progenitora; con respecto a Año Nuevo, el menor pasará el día treinta y uno (31) de diciembre con la madre y el primero (1°) de enero con el padre; así se hará sucesivamente y alternando cada año hasta que el niño cumpla la mayoría de edad. Haciendo la salvedad, que en los días donde el menor pernote con su padre, pueda su progenitora GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO comunicarse con el ciudadano ANTONIO JOSE CORDERO BALL, ya sea por vía telefónica o cualquier otra vía, debido a la corta edad del niño; esto hasta tanto llegue a su adolescencia.-
• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANTONIO JOSE CORDERO BALL Y GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 17.416.124 y V- 17.804.583, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de septiembre de 2007, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 286, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO. c) En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor hará un depósito mensual dentro de los cinco primeros días de cada mes, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en la Institución Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), Cuenta Corriente No. 0116-01-0147-0008497583, a Título Personal de la ciudadana GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO, progenitora del niño. Del mismo modo, será depositada una Prima por Hijo a la Cuenta Corriente antes identificada, a los fines de favorecer al menor. En cuanto a Ropa y Vestido del niño, su progenitor ANTONIO JOSE CORDERO BALL, asume todos los gastos relativos a este rubro, incluyendo vestimenta para las festividades navideñas y año nuevo, así como también uniformes escolares. En lo relativo a la Educación del niño de autos, su progenitor se compromete en asumir lo referente a la inscripción escolar, mensualidades y útiles escolares. 4) En cuanto al régimen de convivencia familiar, los solicitantes convinieron lo siguiente: el progenitor podrá llevar al niño a pernotar con él dos (2) fines de semana (Sábado y Domingo) al mes; por ende, si el menor pasa un (1) fin de semana con su madre, el próximo lo pasa con su padre en la casa de habitación del mismo, ubicada en la calle 73, esquina con avenida 3G, Edificio EL TAMA, Apartamento 1A, Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo. En relación a las vacaciones escolares del niño, permanecerá una (1) semana con el padre ANTONIO JOSE CORDERO BALL, dado el caso actual, de que el niño no puede asistir al colegio por su corta edad, los progenitores acordaron equiparar a las vacaciones escolares del mes de agosto de 2009, es por ello que el niño podrá permanecer con su progenitor una (1) semana de dicho mes, pernotando en la dirección antes indicada. Con referencia al día del padre, el menor permanecerá con su progenitor ANTONIO JOSE CORDERO BALL y el día de la madre, lo hará con su progenitora GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO. En lo relativo a la temporada de Semana Santa y Carnavales, serán alternados, el primer año, el menor permanecerá los dos (2) días de carnaval con el padre y Semana Santa (Jueves y Viernes Santo), lo hará con el padre y así será en lo sucesivo, alternando cada año. Con referencia a la temporada navideña, el primer año, el niño pasará el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el veinticinco (25) con su progenitora; con respecto a Año Nuevo, el menor pasará el día treinta y uno (31) de diciembre con la madre y el primero (1°) de enero con el padre; así se hará sucesivamente y alternando cada año hasta que el niño cumpla la mayoría de edad. Haciendo la salvedad, que en los días donde el menor pernote con su padre, pueda su progenitora GERALDINE ROSA MONTERO CANNIELO comunicarse con el ciudadano ANTONIO JOSE CORDERO BALL, ya sea por vía telefónica o cualquier otra vía, debido a la corta edad del niño; esto hasta tanto llegue a su adolescencia.
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 54, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.
La Secretaria
MBR/Lmsm.
Exp.15888.-
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