este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCUBINATO intentó la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, identificada con cédula personal N° 5.046.043 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de los ciudadanos MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, CARLOS ANDRÉS AFONSO FINOL, JUAN FRANCISCO VICENTE AFONSO FINOL, VERÓNICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, CHRISTIAN ANDRÉS AFONSO QUINTERO y VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 11.281.777, 9.783.313, 7.795.658, 14.922.574, 15.726.647 y 18.574.659,