Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 en concordancia con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOHAN ISRAEL GONZÁLEZ QUERO, Cédula de Identidad N°. 10.429.529, fecha de nacimiento: 31-05-71, de 33 años de edad, soltero, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de oficio Taxista, hijo de ISAEL ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y NEIDA DE GONZÁLEZ, presenta como seña particular cicatriz profunda en la parte posterior del antebrazo derecho, residenciado en el Barrio Los Robles, Calle 113ª, con Avenida 65, casa N°. 65-175, a una cuadra de la Panadería Los 2 Hermanos, del Municipio Maracaibo, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 3 del Artículo 256 del Códi.....