En el día de hoy veintiséis (26) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 11-B, del Edificio Mi Encanto, ubicado en la avenida 19 con calle 68, Sector Las Tejas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados GRETDY SOLARTE PINEDA Y LADIMIRO NÚÑEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.184 y 83.210, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil MD CORPORATION C.A., identificada en actas, en contra del ciudadano GUIDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.629.785. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano GUIDO GUILLERMO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.629.785, parte demandada en el presente juicio. Se designa Perito avaluador al ciudadano: ALBERTO JOSE NAVARRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, domiciliado en San Francisco, Estado Zulia; quien expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona. De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito recaído en su persona? y éste manifestó: ”Si lo juro”. Se designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano: ALBERTO JOSE NAVARRO, quien expuso: Acepto el cargo recaído en mi representada. De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? y éste manifestó: ”Si lo juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados GRETDY SOLARTE PINEDA Y LADIMIRO NÚÑEZ GONZÁLEZ, expusieron: Señalamos para ser embargados los siguientes bienes muebles: 1) Un juego de comedor de ocho puestos conformado por una mesa rectangular modelo ANGOLO, marca B & B, y ocho sillas correspondiente al mismo color gris, avaluado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, 00). 2) Una silla serie UP 5, color negro, avaluada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00). 3) Un televisor marca Sony, de 27 pulgadas, serial No. 8011248, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, 00). 4) Un televisor marca Sony, de 25 pulgadas, pantalla plana, serial No. 4000032, con control remoto, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, 00). 5) Un equipo de computación conformado por un monitor marca HP; serial No. CNCGZOJ455, una impresora Epson, serial No. FBMY004644, y un CPU marca LG, avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, 00). El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, avaluados en conjunto en la cantidad de TRESCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.800.000, 00). En este estado presente el ciudadano GUIDO GUILLERMO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.629.785, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado Miguel Ángel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.806, expuso: Me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, asimismo convengo en este acto con el derecho y los hechos invocado en la presente acción, renunciando a los lapsos procesales como contestación y probatorios del presente procedimiento, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco en este estado a la parte demandante, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 25.100.000, 00), los cuales incluyen el pago de la totalidad de la suma demandada, costos y costas procesales; dicha suma la ofrezco pagar de la siguiente manera: En el presente acto emito un cheque signado con el No. 00000072, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 26-07-2004, a nombre de MD CORPORATION C.A., por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.250.000, 00); y el restante, es decir, la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.850.000, 00), para ser cancelados en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas cada una de ellas los cinco (05) primeros días de cada mes, comenzando la primera de ellas los primeros cinco días del mes de septiembre de 2004, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.308.333, 00). Queda entendido que la falta de pago de cualquiera de las cuotas correspondientes, dará lugar a la ejecución de la totalidad del presente convenimiento. Asimismo y para garantizar el pago del monto arriba indicado, es decir la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.850.000, 00), quedaran embargados los bienes aquí ejecutados, antes identificados, solicitándole a la parte actora de su consentimiento para que se me deje en custodia de dichos bienes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial en concordancia con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados GRETDY SOLARTE PINEDA Y LADIMIRO NÚÑEZ GONZÁLEZ, expusieron: En nombre de mi representada y viendo la exposición de la parte demandada, aceptamos el ofrecimiento hecho en todos y cada uno de sus términos, igualmente damos el consentimiento para que los bienes embargados queden en custodia de la parte ejecutada. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total de lo ofrecido en este acto. Asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor, remita las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El tribunal visto el pedimento hecho por las partes, deja en custodia de los bienes embargados en este acto, a la parte demandada ciudadano Guido Moreno, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? y éste manifestó: ”Si lo juro, y declaro conocer las normas que lo regulan”. El Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis y cincuenta de la tarde (6:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
CUSTODIA DE LOS BIENES EMBARGADOS
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA
EL PERITO
EL SECRETARIO
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