En el día de hoy veintiséis (26) de julio del año dos mil cuatro, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 AM) de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un terreno y unas construcciones sobre el levantadas, ubicado en la calle 89B (antes Belloso), Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA MORELLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.557.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.342, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad mercantil C.A. NEGOCIOS UNIDOS, en contra de la Sociedad Mercantil GRUAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano WILFREDO RAFAEL RIVERA ALAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.736.201, quien dijo ser el vigilante del estacionamiento. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA GONZALEZ, antes identificada, expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor, practique la medida decretada por el juzgado de la causa, para lo cual ha sido comisionado. Se designa Practico al ciudadano: ALBERTO JOSE NAVARRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, domiciliado en San Francisco, Estado Zulia; quien expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona. De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito recaído en su persona? y éste manifestó: ”Si lo juro”. Acto seguido el tribunal deja constancia de que existen en el inmueble objeto de la presente medida, unos vehículos propiedad de terceras personas, y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgado de la causa, se procede a identificarlos e inventariarlos, con el asesoramiento del practico designado, para que los mismos sean trasladados al Estacionamiento Servial: 1) Un vehículo marca Ford, modelo Cortina, color verde, placas ARW-452, chocado y desmantelado por completo. 2) Un vehículo marca Ford, modelo LTD, color blanco, serial de carrocería No. AJ65VD27160, placas VBD-68I, presenta latonería y pintura, tablero y tapicería, y cauchos en regulares condiciones. 3) Un vehículo marca Ford, modelo maverick, color azul, año 1973, placas ADP¬-04I, serial de carrocería No. AJ92NK49245, posee latonería y pintura en regulares condiciones, tablero y tapicería en regulares condiciones, cuatro cauchos en uso en malas condiciones. 4) Un vehículo marca ford, modelo del rey, color amarillo, placas VGJ-053, serial de carrocería No. LJ8KES41926, chocado y desmantelado totalmente. 5) Un vehículo marca ford, modelo orion, color rojo, placas XLO-035, serial de carrocería No. CJAAJL38489, chocado y desmantelado. 6) Un vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color vinotinto, placas OAE-673, serial de carrocería No. 1C29VFV104091, chocado y desmantelado. 7) Una cabina y un cajón marca ford, color verde, serial No. 1F1084J19859, en malas condiciones. 8) Un vehículo marca daewoo, modelo matiz, color rojo, sin placas, serial de carrocería No. KLA4M11BD2C695102, chocado y desmantelado. 9) Un vehículo daewoo, modelo matiz, color verde, permiso de circulación No. 6321, serial de carrocería No. KLA4M11BD1C643206, latonería, pintura, tablero y tapicería en regulares condiciones, chocado en su parte delantera y en su parte trasera, motor semi desmantelado. 10) Un vehículo marca Doge, tipo camioneta, color rojo, placas 580-VBV, chocado y desmantelado, sin serial visible. 11) Un vehículo marca ford, modelo maverick, color gris, serial de carrocería No. AJ92ST17848, chocado y desmantelado. 12) Un vehículo marca mitsubishi, modelo lancer, color verde, año 1995, placas BAC-85C, serial de carrocería No. CB2ANDGSB0204, chocado y desmantelado. 13) Un vehículo marca Renault, tipo ranchera, color azul, placas VDY-272, serial de carrocería No. 7707992, chocado y desmantelado. 14) Un vehículo marca Fiat, modelo Espacio, placas XKF-168, serial de carrocería No. AS8J1299237, chocado y desmantelado. 15) Un vehículo marca daewoo, modelo matiz, color gris, permiso de circulación No. 068349, serial de carrocería No. KLA4M11BD1C546782, chocado y desmantelado. 16) Un vehículo marca Renault, modelo 11, color verde, placas XES-293, año 1987, serial de carrocería No. VF1B37300, chocado y desmantelado. 17) Un vehículo marca chevrolet, tipo camioneta, modelo C-10, color azul, placas 855-FAT, serial de carrocería No. C1704CB109165, chocado y desmantelado. 18) Un vehículo marca chevrolet, modelo impala, color vinotinto, placas XRF-489, sin serial visible, chocado y desmantelado. 19) Un vehículo marca Doge, tipo Bus, color amarillo, permiso de circulación No. 5482, sin serial visible, parcialmente desmantelado. El Tribunal ordena el traslado de los vehículos anteriormente identificados al Estacionamiento Servial, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado por el juzgado comitente. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado, procede a identificar el inmueble objeto de las presentes actuaciones: Tratase de un inmueble constituido por un terreno, con unas construcciones sobre el levantadas, ubicado en la calle 89B (antes Belloso), Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Sobre dicho terreno se encuentra construido un local, el cual funcionaba como oficina, el cual esta construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos en cemento, puertas de hierro; posee la siguientes dependencias: dos baños, una sala de recibo, dos cuartos, en la parte externa posee un cuarto sin techo ni puerta y un baño, y otro baño en la planta alta, una pequeña parte del terreno se encuentra techado con una estructura metálica con laminas de zinc en mal estado, todo en malas condiciones. El terreno objeto de la presente medida tiene una área aproximada de tres mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (3.456 Mts.2); dicho inmueble esta cercado con paredes de bloque por un lado y cerca de ciclón por el otro, portón principal de estructura de hierro; esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros (45,80 Mts), con hato que es o fue de Carmela González, intermedia faja de terreno de Elpidio Fabriciano González; SUR: En sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts), su frente, la calle 89B, intermedia con terrenos que son o fueron de Octavio Fernández y Sucesión de Manuel Arrieta; ESTE: En treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 Mts), calle intermedia, con casa que es o fue de Eduardo Ferrer; y OESTE: cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50 Mts), con propiedad que es o fue de Beatriz Quintero de Reyes; y NORESTE: Una línea quebrada, teniendo la línea al norte nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts), y la línea sur trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts). El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, a la parte actora C.A. NEGOCIOS UNIDOS, representada en este acto por su apoderada judicial abogada ANA GONZALEZ, antes identificada, quien lo recibe en este acto libre de bienes de y de personas. El Tribunal deja constancia de que los vehículos identificados en esta acta fueron trasladados al Estacionamiento Servial (Sucursal Amparo), representado por el ciudadano MARIO ANTONIO CONTRERAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.867.834, quien estando presente declara recibir todos los vehículos identificados en esta acta, siendo juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre del estacionamiento Servial jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en el mismo; y contestó: Lo Juro. Se ordena notificar mediante oficio a las instituciones que hayan ordenado la respectiva custodia de los vehículos trasladados al Estacionamiento Servial. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA GONZALEZ, antes identificada, expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo decretada, reservándome el derecho de ejecutarla con pueda ubicar bienes de la parte demandada por cuanto en este sitio solo existen bienes pertenecientes a terceros, asimismo solicito sean remitidas las resultas de la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida de embargo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


EL NOTIFICADO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PRÁCTICO





EL REPRESENTANTE DEL
ESTACIONAMIENTO SERVIAL




EL SECRETARIO