Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO POR AMBAS PARTES, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la ciudadana MARILU RAMÍREZ DE SCAVO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número 9.170.664, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.771, contra el ciudadano RICARDO JAVIER OTERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.168.632, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas la entrega material del dinero acordado.
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